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RETORNO VOLUNTARIO Y COBRO DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO

Migrar.org (21/07/2016)

retorno voluntario En 2016 sigue en vigor este programa. Conócelo por si te pudiera interesar.


¿En qué consiste?

Se trata de un programa para extranjeros residentes legalmente en España que estén cobrando o tengan derecho a empezar a cobrar la prestación por desempleo.Los beneficiarios del programa podrían cobrar en dos plazos toda la prestación por desempleo que les queda por cobrar a cambio de regresar a su país y comprometerse a no regresar a España en un plazo de tres años.
 
¿Quiénes pueden acogerse a este programa?

Sólo pueden acogerse a este programa los nacionales de Andorra, Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Japón, Marruecos, Méjico, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay, Venezuela, El Salvador, República de Corea y República de Cabo Verde.
 
¿Qué pasa si tengo doble nacionalidad?

 Si una de las nacionalidades es una de las que hemos visto anteriormente, pero la otra es de un país de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Lichtenstein, no será posible acogerse a esta posibilidad, ya que los nacionales de estos países están expresamente excluidos de este programa.
 
¿Qué pasa si mi esposo o esposa tiene nacionalidad española?

En estos casos tampoco es posible acogerse a este programa, pues es de aplicación la normativa sobre residencia en régimen comunitario, por lo que no se puede perder el derecho de residencia en el territorio de la Unión Europea.
 
Requisitos. 

Además de lo que hemos visto sobre las nacionalidades que pueden acogerse a este programa, deben cumplirse los siguientes requisitos:
 
- Estar en desempleo e inscrito o inscrita como demandante de empleo.- Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.- Asumir el compromiso de retornar a tu país de origen, en su caso, en compañía de los familiares reagrupados sin una autorización de residencia independiente, en el plazo máximo de 30 días naturales contando a partir de la fecha del primer pago en España y el de no retornar a España, en el plazo de tres años.- No estar incurso en los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería.
 
Procedimiento. 

La solicitud se presenta en España en la oficina de empleo. Se puede presentar simultáneamente con la solicitud de prestación por desempleo o posteriormente, en cualquier momento en que se continúe cobrando la prestación.
Una vez que hay respuesta favorable, se realiza el pago del 40% del total de la prestación por desempleo que queda por percibir.
Luego, en el plazo de 30 días, hay que comparecer personalmente en el Consulado de España en tu país, donde se abonará el 60% restante.
 
¿Existe alguna ayuda adicional?

Existen otras ayudas de apoyo al retorno voluntario, en función de las circunstancias personales y familiares. Pueden ayudarte a pagar el billete de avión y abonarte una cantidad para el reasentamiento.
Para conocer estas ayudas, puedes dirigirte a alguna de las entidades colaboradoras, que puedes conocer pinchando aquí.
 
Regreso a España

Existen procedimientos que facilitan la recuperación de la residencia legal tras los tres años desde el retorno, diferenciando si en el momento del retorno se tenía residencia temporal o de larga duración. 
 
* Si tenías residencia temporal.   En este caso, debe presentarse una solicitud inicial de autorización de residencia y trabajo, lo que debe hacer un empleador en España. Existen dos ventajas en este caso:a) No se aplica la situación nacional de empleo.  b) El tiempo anterior de residencia se tiene en cuenta para solicitar, en su momento, la residencia de larga duración.
 
* Si tenías residencia de larga duración.  En este caso, existe un procedimiento sencillo para recuperar la residencia sin necesidad de aportar contrato o recursos económicos.Tan solo debe presentarse la solicitud ante el Consulado de España y cuando sea concedida, se solicitará visado para entrar en España y una vez allí tramitar.
 
¿Puedo volver a España como turista antes de los tres años desde el retorno?

Al acogerte a este programa, te comprometes a no regresar a España en el plazo de tres años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional, pero no está prohibido entrar como turista o por otro motivo de los que permiten la entrada en situación de estancia de corta duración. 


MÁS INFORMACIÓN


 
Modelo de solicitud del abono anticipado de la prestación por desempleo
 
Página informativa sobre recuperación de residencia de larga duración.
 
Web sobre el  retorno voluntario del Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Guía informativa sobre este procedimiento de Migrar.org.

Fundación Cepaim puede ayudarte a retornar

Programa de Accem para el retorno voluntario







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