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Retorno Voluntario (y II)

Cruz Roja Española (06/10/2022)

Reflexionando sobre el Retorno Voluntario Cobrar el paro de manera anticipada para regresar a tu país. Duración, cuantía y otros aspectos.


 
Las personas extranjeras no comunitarias que quieran regresar a su país y hayan estado cotizando en España pueden cobrar el paro acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo.
Para ello el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) establece una serie de requisitos que os reproducimos a continuación. En una primera parte os hablamos de las condiciones y requisitos y, en esta ocasión os informamos de la duración, cuantía y de dónde, cómo y cuándo presentar la documentación necesaria.

 
 
DURACIÓN Y CUANTÍA
  
Podrá recibir el importe anticipado y acumulado correspondiente a los días de la prestación por desempleo de nivel contributivo que le correspondan o que le resten por percibir en el momento de la solicitud del abono.

Percibirá el importe en dos plazos:

- El 40 % del importe en España, una vez aprobado el abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva.
- El 60 % del importe restante en su país de origen, transcurrido el plazo de 30 días naturales desde la fecha del primer pago abonado en España y en el plazo máximo de 90 días desde aquel.
Para recibir este abono, deberás presentarte en la representación diplomática o consular española en tu país de origen para acreditar tu retorno al mismo. En dicho momento deberás entregar la Tarjeta de Identidad de Extranjero/a de la que eres titular.

Una vez que te hayas presentado ante la representación diplomática o consular,  y se le haya comunicado este hecho al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, el SEPE realizará el segundo pago.

El pago se efectuará en tu país de origen, mediante cheque nominativo o a través de transferencia bancaria, en euros o, en su caso, en la moneda en la que la Tesorería General de la Seguridad Social efectúe el pago de las prestaciones en dicho país.

No se admitirá la renuncia al abono acumulado y anticipado de la prestación una vez hecho efectivo el primer pago.

Se complementará el abono acumulado y anticipado de la prestación por desempleo con un programa de ayudas complementarias que gestiona el Ministerio de Empleo y Seguridad Social a través de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, Dirección General de Migraciones. Si deseas información adicional sobre estas ayudas puedes consultar la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
 
 
 
DOCUMENTACIÓN 
 
Para poder acceder al abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo deberá presentar la siguiente documentación:
- Modelo original de solicitud.
- Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE), en la que consta el NIE, y el pasaporte.

 
 
DÓNDE, CUÁNDO Y CÓMO LO TRAMITO
 
Podrás presentar la solicitud en el caso de que tengas derecho a acceder o a reanudar la prestación por desempleo de nivel contributivo o mientras la está percibiendo, a través de:

- La sede electrónica del SEPE
- En la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la Sede Electrónica del SEPE o por teléfono.
- En cualquier oficina de registro público o
- Enviándola por correo administrativo.

La solicitud del abono acumulado y anticipado es independiente de la solicitud de la prestación contributiva por desempleo (alta inicial o reanudación), aunque se pueden presentar ambas a la vez. No obstante, también podrás solicitar el abono acumulado y anticipado en cualquier momento posterior a la solicitud de la prestación contributiva, mientras la estás percibiendo. No es necesario que te quede un mínimo de días o meses por percibir de dicha prestación.

Asimismo, en la solicitud, debe hacer constar los datos relativos al abono: el domicilio en el país de origen si ha elegido el cheque como modalidad de pago, y los datos bancarios del número de cuenta de la que seas titular en el caso de haber elegido la transferencia.






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