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Derechos de las Mujeres Inmigrantes

Fundacion Migrar (04/08/2017)

violencia de género Ante el incremento de la violencia de género, la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género nos aclara los derechos de las mujeres migrantes ante este fenómeno

Los principales derechos de las mujeres extranjeras inmigrantes son:

Situación de residencia en España: existen dos tipos de autorizaciones de residencia y trabajo para las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género:

* Autorización de residencia y trabajo independiente de las mujeres extranjeras reagrupadas con su cónyuge o pareja.

* Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de las mujeres extranjeras en situación irregular.


1.- Autorización de residencia y trabajo independiente de las mujeres extranjeras reagrupadas con su cónyuge o pareja:

* Obtención de la autorización una vez dictada a favor de la mujer una orden de protección o, en su defecto, cuando exista un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.

* Duración de la autorización: 5 años.

* La tramitación de las solicitudes de autorización tendrá carácter preferente.

* Los hijos e hijas menores de edad o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, que sean titulares de una autorización de residencia por reagrupación familiar, conservarán la autorización de residencia por reagrupación familiar y dependerán, a efectos de su renovación, del miembro de la familia con el que convivan.

2.- Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de las mujeres extranjeras en situación irregular:

* Solicitud de la autorización desde el momento en que se haya dictado a su favor una orden de protección o emitido informe del Ministerio Fiscal en el que se aprecie la existencia de indicios de violencia de género.

* Concesión de la autorización cuando el procedimiento penal concluya con una sentencia condenatoria o con una resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, incluido el archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado.

* Duración de la autorización: 5 años. No obstante, en el curso de estos 5 años la mujer puede acceder a la situación de residencia de larga duración, previa solicitud, a cuyo efecto se computará el tiempo durante el que hubiera sido titular de una autorización provisional de residencia temporal y trabajo.

* Autorización de residencia por circunstancias excepcionales a favor de sus los hijos e hijas menores de edad o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, o autorización de residencia y trabajo en caso de que fueran mayores de 16 años y se encuentren en España en el momento de la denuncia: solicitud por parte de la mujer extranjera en el momento en que ella solicite a su favor la autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales, o en cualquier otro posterior a lo largo del proceso penal. Su concesión y su duración se producen en los mismos términos que la autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de las mujeres extranjeras en situación irregular.

* La tramitación de las solicitudes de autorización tendrá carácter preferente.

Autorización provisional de residencia temporal y trabajo de la mujer extranjera en situación irregular:

* Presentada la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo de la mujer víctima de violencia de género, se concederá de oficio una autorización provisional de residencia y trabajo a favor de la mujer extranjera y, en su caso, autorizaciones de residencia o de residencia y trabajo provisionales a favor de sus hijos e hijas menores de edad o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer sus necesidades, siempre que exista una orden de protección a favor de la mujer o un informe del Ministerio Fiscal que aprecie la existencia de indicios de violencia de género.

* La autorización provisional a favor de la mujer extranjera y a favor de sus hijos e hijas mayores de dieciséis años implicará la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial. Su vigencia está condicionada a la concesión o denegación de la autorización definitiva.

Protección de las mujeres extranjeras en situación irregular víctimas de violencia de género:

* Si al denunciarse la situación de violencia de género, se pusiera de manifiesto la situación irregular de la mujer extranjera:

- No se incoará el procedimiento administrativo sancionador por encontrarse irregularmente en territorio español (infracción grave).
- Se suspenderá el procedimiento administrativo sancionador que se hubiera incoado por la comisión de dicha infracción con anterioridad a la denuncia o, en su caso, la ejecución de las órdenes de expulsión o de devolución eventualmente acordadas.

* Concluido el procedimiento penal:

- Con una sentencia condenatoria o con una resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, incluido el archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado, se concederá a la mujer extranjera la autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales y, en su caso, las autorizaciones solicitadas a favor de sus hijos e hijas menores de edad o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades.

- Con una sentencia no condenatoria o con una resolución de la que no pueda deducirse la situación de violencia de género:

* Se denegará a la mujer extranjera la autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales y, en su caso, las autorizaciones solicitadas a favor de sus hijos e hijas menores de edad o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades.
* Perderá eficacia la autorización provisional de residencia y trabajo concedida a la mujer extranjera y, en su caso, las autorizaciones provisionales concedidas a sus hijos e hijas menores de edad o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades.
* Se incoará o se continuará el procedimiento administrativo sancionador por estancia irregular en territorio español.

Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de la mujer extranjera que sea víctima de violencia de género:

La autorización se renovará a su expiración en los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.

Derecho a la información:

El teléfono gratuito de información y asesoramiento en cuestiones relacionadas con la violencia de género 016 ofrece el servicio de información durante las 24 horas del día, además de en las lenguas oficiales, en inglés, francés, alemán, árabe, búlgaro, chino, portugués, rumano y ruso. Asimismo, en horario de lunes a viernes, de 8:00 a 18:00 horas, atiende en otros 42 idiomas. De este modo, con diferente grado de cobertura, atiende en total en 51 idiomas.

Derecho de asilo:


El derecho de asilo es la protección dispensada a las personas nacionales no comunitarias o a las personas apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado. Esta protección consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, así como en la adopción de las siguientes medidas, entre otras: la autorización de residencia y trabajo permanente, el acceso a los derechos reconocidos por la legislación aplicable a las personas víctimas de violencia de género, el acceso a la asistencia sanitaria, a la asistencia social y servicios sociales.

La condición de refugiado se reconocerá a las mujeres víctimas de violencia de género que, debido a fundados temores de ser perseguidas por motivos de pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentran fuera del país de su nacionalidad y no pueden o, a causa de dichos temores, no quieren acogerse a la protección de tal país, o a la mujer apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él:

* Para que se reconozca el derecho de asilo es preciso que los fundados temores de las mujeres a ser objeto de persecución se basen en actos de persecución que sean graves y revistan la forma de actos de violencia física o psíquica, incluidos los actos de violencia sexual.

* Para valorar los motivos de persecución se considerará que, en función de las circunstancias imperantes en el país de origen, se incluye en el concepto de grupo social determinado un grupo basado en una característica común de orientación sexual o identidad sexual. Así mismo, en función de las circunstancias imperantes en el país de origen, se incluye a las personas que huyen de sus países de origen debido a fundados temores de sufrir persecución por motivos de género.

MÁS INFORMACIÓN

 * Boletín estadístico (2015) de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género
 
 * Servicio telefónico gratuito y confidencial: Teléfono 016





Vídeo: "The Order of Things" (2010)






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