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Salidas de España. Cuestiones migratorias a tener en cuenta

Fundación Migrar (12/07/2018)

Salidas de España En verano muchas personas regresan a sus países de origen para visitar familia y amigos. Repasamos algunas consideraciones importantes para ellas. 

Llega el verano y es tiempo de descanso y de viajes fuera de nuestra habitual localidad de residencia. Miles de personas se mueven durante estas fechas estivales; también la población extranjera que reside y trabaja en España participa de estos momentos.

En el caso de muchas personas extranjeras que viven en España, es el momento de regresar al país de origen para visitar a familiares y amigos que se han dejado atrás y a los que, seguramente, echan mucho de menos por el gran tiempo transcurrido.

Nosotros, desde este portal, queremos brindar información de utilidad para aquellas personas que residen legalmente en España y abandonan el territorio español en viajes de más o menos duración. Resulta de gran importancia para las personas residentes conocer las previsiones del Derecho español en caso de salidas de España pues, si se prolongara en exceso la ausencia, pudiera acarrear la extinción de sus autorizaciones de residencia.

A continuación, recordaremos algunos conceptos e ideas a tener en cuenta si se tiene pensado salir de España: la autorización de regreso, las salidas de menores de edad y la extinción de las autorizaciones de residencia por traspasar el límite temporal de ausencia de España.

Todas las salidas voluntarias del territorio nacional deberán realizarse por los puestos habilitados y previa exhibición del pasaporte, título de viaje o documento válido para la entrada en el país. También podrán realizarse las salidas, con documentación defectuosa o incluso sin ella, si no existiese prohibición ni impedimento alguno, a juicio de los servicios policiales de control.

Los que se encuentren en situación de estancia o de prórroga de estancia habrán de salir del territorio español dentro del tiempo de vigencia de dicha situación. Su entrada y permanencia posteriores en España habrán de someterse a los trámites establecidos.

Quienes disfruten de autorización de residencia pueden salir y volver a entrar en territorio español cuantas veces lo precisen, mientras la autorización y el pasaporte o documento análogo se encuentren en vigor.

Autorización de regreso

Si para la fecha programada del viaje se está renovando la autorización, o se ha extraviado o deteriorado la tarjeta de residencia, o aun habiendo sido aprobada la autorización inicial de residencia, pero aún no se nos ha expedido (en este caso habrá que demostrar que el viaje responde a circunstancias excepcionales), hay que solicitar una autorización de regreso.

Esta autorización nos permitirá volver a entrar en España dentro de un plazo no superior a noventa días, aunque no se tenga la tarjeta de residencia en vigor si bien dicha entrada a de efectuarse directamente por España y no por otro país de la Unión Europea en cuyo caso la entrada pudiera ser denegada.


Salida de menores.

En primer lugar, hay que tener presente que el menor tendrá que tener al día su documentación personal que le habilite a salir fuera de España. Así, es importante tener en cuenta que, para sacar el pasaporte a un menor español, se precisa de la autorización de ambos progenitores.

En España la legislación es muy flexible para que los menores de edad puedan salir del territorio nacional, tan solo un juez puede prohibir la salida de un menor de España, lo que en ocasiones sucede en procesos de divorcio o separación si lo pide uno de los progenitores.

Fuera de ese caso, sólo existen dos tipos de limitaciones para que un menor de edad salga de España.

a) Cuando el menor es español, para obtener el pasaporte es necesario el consentimiento expreso de ambos progenitores.
b) Si el menor viaja solo o con un adulto que no ostenta la patria potestad, los progenitores del menor deben autorizar su salida de España.

Dicha autorización la pueden realizar ante la Guardia Civil, según se informa en este enlace


Extinción de la residencia por salidas de España.

Aunque las salidas por vacaciones suelen ser de corta duración, creemos importante recordar los casos en que se puede perder la residencia legal en España por permanecer fuera de España o de la UE un cierto período de tiempo.

A continuación, expondremos las diferentes situaciones dependiendo del tipo de residencia que se tenga:

Residencia temporal.

La residencia temporal se extinguirá cuando se constate que ha permanecido fuera de España durante más de seis meses por año.

Residencia de larga duración.

La residencia de larga duración se extinguirá cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos. 

Residencia de larga duración UE.

La residencia de larga duración UE se extinguirá por dos motivos:

- Por la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos. 
- Por la ausencia del territorio español por un período de seis años. En este caso, las salidas de España, pero dentro de la Unión Europea, pueden producir la extinción de esta residencia de larga duración.

Residencia en régimen comunitario.

La vigencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión caducará por las ausencias superiores a seis meses en un año. 

Residencia permanente en régimen comunitario.

Si se ha obtenido la residencia permanente en régimen comunitario, dicha residencia sólo se perdería por ausencia del territorio español durante más de dos años consecutivos.

Salidas de España y obtención de la residencia de larga duración.

También es importante que tengáis en cuenta que para obtener la residencia de larga duración no se puede haber salido de la UE más de diez meses en los últimos cinco años, aunque las salidas se hayan realizado en períodos diferentes.

MÁS INFORMACIÓN

Guía informativa sobre salidas de España,  en la que explicamos este tema con más en detalle.

Si vais a viajar dentro de la Unión Europea, os recomendamos consultar esta web con consejos de utilidad e información de derechos del viajero.

Además, sabéis que tenéis a vuestra disposición nuestro servicio de asesoría para cualquier duda en materia de inmigración.

Hoja informativa sobre autorizaciones de regreso en la que se puede acceder a información sobre procedimientos y requisitos.




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