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La asistencia sanitaria a personas extranjeras sin derecho a tarjeta sanitaria

Migrar.org (16/10/2014)

convenio asistencia sanitaria Conoce cómo puedes suscribir el convenio especial para tener este derecho a cambio del pago de una cantidad mensual

Como sabéis, hace dos años se produjo una importante reforma legal por la que se modificaba el modelo de prestación de asistencia sanitaria a través del servicio público gratuito que, en particular, afectó a las personas extranjeras sin residencia legal en España.

Posteriormente se ha establecido la posibilidad de que las personas sin derecho a asistencia sanitaria puedan suscribir un convenio especial mediante el cual se tiene la posibilidad de acceder a la cartera básica de servicios públicos de salud, pero pagando mensualmente una cantidad económica:

-    Si tienes entre 18 y 64 años la mensualidad es de 60 euros.
-    Si tienes más de 64 años, la mensualidad es de 157 euros.

No obstante, las comunidades autónomas podrán incluir un recargo que puede hacer que este servicio sea más caro o más barato dependiendo de la Comunidad Autónoma en que te encuentres.

Los menores de edad y las mujeres embarazadas que no tengan tarjeta sanitaria serán atendidos sin necesidad de suscribir este convenio.

¿Cómo y dónde puedo solicitar acogerme a este convenio?

Tendrás que contactar con los servicios de salud de tu Comunidad Autónoma, quienes te informarán del procedimiento y dónde debes presentar la solicitud.

En la página web del Ministerio de Sanidad encontrarás los datos de contacto de las diferentes consejerías. 

Puedes llamar y preguntar dónde tienes que dirigirte, o puedes informarte en tu centro de salud más cercano.

¿Quiénes pueden suscribirse?¿Cuáles son los requisitos?

Si no tienes la condición de persona asegurada o la de beneficiaria y quieres suscribirte a este convenio especial para la prestación de asistencia sanitaria debes cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar la residencia efectiva en España durante un período continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud del convenio especial de Prestación de asistencia sanitaria;
b) Estar empadronado/a, en el momento de presentar la solicitud de suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria, en una localidad de la Comunidad Autónoma donde se presente la solicitud o en Ceuta o Melilla;
c) No tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título, ya sea por aplicación de la normativa nacional, de los reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que en dicha materia hayan Sido suscritos por España con otros países.

¿Me atenderán si me desplazo a otra Comunidad Autónoma?

Si una vez suscrito a este convenio te desplazas temporalmente a otra comunidad autónoma y necesitas ir al médico tendrás derecho a ser atendido en las mismas condiciones que en tu región.

MÁS INFORMACIÓN                                                                                                                   
 
Si te interesa, puedes consultar a continuación la normativa que regula esta cuestión:




A continuación encontrarás enlaces de algunas Comunidades Autónomas donde se informa de dónde y cómo se puede suscribir este convenio









 


Además, para dudas sobre ésta u otras cuestiones en materia de extranjería, tienes siempre a tu disposición nuestro servicio de asesoría





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