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LA RESIDENCIA EN RÉGIMEN COMUNITARIO

Fundación Migrar (17/05/2018)

reagrupacion ¿Quién se considera ciudadano comunitario? ¿Qué derechos tienen sus familiares? ¿Qué requisitos deben cumplir para residir en España?

1. ¿A QUIEN SE APLICA EL RÉGIMEN COMUNITARIO?

El régimen comunitario (regulado, entre otras normas, en la Directiva 2004/38,en el Real Decreto 240/2007 y en la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio), se aplica tanto a los ciudadanos comunitarios como a algunos de sus familiares,en los términos que veremos a continuación.

¿A QUIENES SE CONSIDERA CIUDADANOS COMUNITARIOS?

El régimen comunitario es de aplicación a los nacionales de cualquier país de la Unión Europea, y a los nacionales de Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein). Por tanto, cuando en este documento hagamos referencia a los ciudadanos comunitarios se entiende que se hace referencia a los nacionales de todos estos países.

¿A QUE FAMILIARES SE APLICA EL RÉGIMEN COMUNITARIO?

También es de aplicación a los siguientes familiares de ciudadanos comunitarios:

- Cónyuge o pareja de hecho registrada en un registro público de un Estado de la UE.
- Descendientes directos menores de 21 años (del ciudadano comunitario o de su cónyuge o pareja).
- Descendientes directos mayores de 21 años que vivan a cargo (del ciudadano comunitario o de su cónyuge o pareja).
- Ascendientes directos que vivan a cargo (del ciudadano comunitario o de su cónyuge o pareja).

FAMILIA EXTENSA


Tras la reforma de Noviembre de 2015, ahora también pueden obtener la residencia como familiares de ciudadanos comunitarios lo que se conoce como 'familia extensa', que serían los siguientes familiares:

a) Otros miembros de su familia que acompañen o se reúnan con él y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él.
2.º Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.

b) La pareja de hecho con la que mantenga una relación estable debidamente probada.

Como vemos, no existe un límite de parentesco, con lo que se podrá beneficiar cualquier miembro de la familia (hermanos, primos, abuelos, biznietos, tíos, etc) que cumpla los requisitos exigidos (haber estado a cargo o vivir con el familiar comunitario en el país de procedencia o motivos graves de salud o discapacidad). Aunque, lógicamente, cuanto más lejano sea el vínculo, mas difícil será acreditar la condición de familiar a cargo.

¿Qué criterios se tendrán en cuenta para otorgar la residencia a estos familiares?

Estas solicitudes se valorarán de forma individual, teniendo en cuenta las circunstancias personales del solicitante y los siguientes criterios:

a) En el caso de familiares, se valorará:

a. El grado de dependencia financiera o física.
b. El grado de parentesco con el ciudadano comunitario.
c. En su caso, la gravedad de la enfermedad o discapacidad que hace necesario su cuidado personal
d. El tiempo de convivencia previo. En todo caso, se entenderá acreditada la convivencia cuando se demuestre
fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.

b) En el caso de pareja de hecho, se considerará que se trata de una pareja estable aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero, bien en el país de origen, bien en un tercer país o bien en España.

En todo caso, se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, Si tuvieran descendencia en común bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada, sin necesidad de acreditar un periodo mínimo de convivencia.

2. SI SOY CIUDADANO COMUNITARIO ¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA RESIDIR LEGALMENTE POR UN PERIODO DE MAS DE TRES MESES?

Los ciudadanos comunitarios no necesitan realizar ningún trámite para residir por períodos de hasta tres meses en España. En el caso de sus familiares, en algunos casos pueden necesitar un visado para entrar en el territorio Schengen. Pero tras las últimas reformas legales, ya no es suficiente para residir en España el solo hecho de ser ciudadano comunitario. Ahora, para obtener el derecho de residencia por un período superior a tres meses, los ciudadanos comunitarios deberán solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Con esta solicitud se les otorgará un N.I.E.(número de identidad de extranjero) y un certificado que acredita la inscripción, pero no se emitirá una tarjeta de identidad de extranjero.

Para obtener este derecho de residencia, el ciudadano comunitario deberá encontrarse en una de estas situaciones:

a) Ser trabajador por cuenta ajena.

Deberán aportar un contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, ó certificado de empleo ó una declaración de contratación del empleador. En estos documentos deberá constar al menos, los datos relativos al nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización

b) Ser trabajador por cuenta propia.

Deberán presentar la prueba de que trabajan por cuenta propia. En todo caso, se admitirá la inscripción en el Censo de Actividades Económicas o la justificación de su establecimiento mediante la inscripción en el Registro Mercantil o el documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

c) Ser estudiante en España.

Deberán aportar los documentos que acreditan que cumplen los siguientes requisitos:

1.º Matrícula en un centro, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
2.º Seguro de enfermedad, público o privado, contratado en España o en otro país siempre que proporcione una cobertura completa en España. Se estimará cumplida esta condición si el estudiante cuenta con una tarjeta sanitaria europea con un período de validez que cubra todo el periodo de residencia y que le habilite para recibir, exclusivamente, las prestaciones sanitarias que sean necesarias desde un punto de vista médico, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista.
3.º Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.

La participación en programas de la Unión Europea que favorecen intercambios educativos para estudiantes y profesores se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de estos requisitos.

d) Tener medios de vida propios.

Los ciudadanos comunitarios que quieran residir más de tres meses sin realizar actividad laboral alguna en España, deberán aportar la documentación que acredite que cumplen los siguientes requisitos:

- Seguro de enfermedad, público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. Los pensionistas cumplen con esta condición si acreditan, mediante la certificación correspondiente, que tienen derecho a la asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben su pensión.

- Disposición de recursos suficientes, para sí y para los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. Eso se podrá demostrar por cualquier medio de prueba válido, (títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito, etc.)

Se valorará cada situación de manera individualizada, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante.

3. SI SOY FAMILIAR DE CIUDADANO COMUNITARIO ¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA OBTENER LA RESIDENCIA EN ESPAÑA POR UN PERÍODO SUPERIOR A TRES MESES?

Para que los familiares obtengan el derecho de residencia superior a tres meses se diferencian dos situaciones:

a) Familiares con nacionalidad comunitaria. Los familiares nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein deberán solicitar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Es decir, que en estos casos a los familiares no se les exigiría cumplir los requisitos que hemos visto, sino que bastaría con que los cumpliera el familiar que da derecho a la residencia.

b) Familiares con nacionalidad no comunitaria. Podrán solicitar una tarjeta de identidad de extranjero, en los siguientes supuestos:

- Que se reúnan o acompañen a un ciudadano comunitario. Es decir, que es indispensable que el familiar comunitario resida en España para que los familiares puedan obtener este tipo de residencia.
- Que se cumplan los requisitos que hemos visto anteriormente para los ciudadanos comunitarios (sobre trabajo o medios de vida del ciudadano comunitario que da derecho a la residencia).
- En el supuesto de estudiantes, el derecho de residencia superior a tres meses únicamente se aplicará, a su cónyuge o pareja de hecho y a los hijos a cargo, no a los ascendientes.

4. ¿QUÉ DERECHOS TENGO SI SE ME CONCEDE LA RESIDENCIA EN REGIMEN COMUNITARIO?

1) Entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español, previo el cumplimiento de las formalidades previstas por la legislación, especialmente la solicitud de certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros o, en el caso de los familiares, solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

2) Derecho al trabajo, se reconoce el derecho a acceder a cualquier actividad,tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles, tanto a los ciudadanos de la Unión Europea como a los familiares.

5. ¿SE EXIGEN LOS MISMOS REQUISITOS TAMBIÉN A LOS FAMILIARES DE ESPAÑOLES?

En la actualidad, en las oficinas de extranjería no se establecen diferencias si el familiar es español o de otro país comunitario. No obstante, en el caso de cónyuges de españoles existen cada vez más sentencias que consideran que no deberían exigirse los mismos requisitos en este caso. Es decir, que debería ser suficiente con acreditar el vínculo matrimonial y la residencia en España del cónyuge español. El Defensor del Pueblo también emitió un informe apoyando esta interpretación. Pero, lamentablemente, a día de hoy estas solicitudes son sistemáticamente denegadas si no se aportan medios de vida del cónyuge español, por lo que sólo se podría conseguir la residencia en este caso si el solicitante acude a un juzgado para recurrir la denegación de la tarjeta y el juzgado finalmente accede a su solicitud.

6. ¿QUE PASA SI DEJO DE CUMPLIR LAS CONDICIONES (ME DIVORCIO,FALLECE EL FAMILIAR COMUNITARIO, ETC)?

Puede ocurrir que cambien las circunstancias que dan derecho a la residencia de los familiares por que el ciudadano comunitario fallezca, salga de España o se produzca el divorcio o nulidad del matrimonio o se cancele la inscripción como pareja de hecho. En este caso habría que diferenciar si el familiar tiene residencia comunitaria o no.

a) Si los familiares tienen nacionalidad comunitaria mantendrán su residencia en todos los casos.
b) Si los familiares no tienen nacionalidad comunitaria, podrán conservar su residencia en los siguientes supuestos:

b).1 Fallecimiento:
El fallecimiento del ciudadano comunitario no afectará al de residencia de sus familiares, siempre que éstos hayan residido en España, en calidad de miembros de la familia, antes del fallecimiento. Los familiares tendrán obligación de comunicar el fallecimiento a las autoridades competentes.

b).2 Salida de España:
La salida de España del ciudadano comunitario no supondrá la pérdida del derecho de residencia de sus hijos ni del progenitor que tenga atribuida la custodia efectiva de éstos, con independencia de su nacionalidad, siempre que dichos hijos residan en España y se encuentren matriculados en un centro de enseñanza para cursar estudios, hasta la finalización de éstos.

b).3 Divorcio, separación o nulidad del matrimonio. Cancelación de la inscripción como pareja de hecho
.
En este caso, el cónyuge o pareja podrá conservar la residencia si se encuentra en uno de los siguientes casos:

a) Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España.
b) Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial, de la custodia de los hijos del ciudadano comunitario, al ex cónyuge o ex pareja registrada
c) Existencia de circunstancias especialmente difíciles como:

1.º Haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o la situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista una orden de protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal en el que se indique la existencia de indicios de violencia de género, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.

2.º Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja durante el matrimonio o la situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista un proceso judicial en el que el cónyuge o pareja tenga la condición de imputado y su familiar la de posible víctima, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.

d) Resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita, al hijo menor, del ex cónyuge o ex pareja registrada, cuando dicho menor resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente En este caso, también existe la obligación de comunicar a las autoridades el divorcio, nulidad o cancelación de la inscripción como pareja.

¿Qué ocurre si no me encuentro en ninguno de los supuestos que permiten conservar la residencia en régimen comunitario?

En este caso, lo que habría que solicitar es la modificación de la autorización de residencia a una autorización de residencia (y, en su caso, también de trabajo) en el régimen general de extranjería si se cumplen los requisitos, en función del tipo de autorización de residencia que se solicite. Por ejemplo, si se quiere una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena habrá que tener un contrato de trabajo.

7. LA RESIDENCIA PERMANENTE EN RÉGIMEN COMUNITARIO

Recientemente, se ha producido una importante novedad en lo relativo a las condiciones para obtener la residencia permanente en régimen comunitario. En este caso no se trata de que haya habido una reforma legal sino de una nueva interpretación de la norma. Anteriormente, el supuesto habitual para obtener la residencia permanente era el acreditar que se había permanecido en España cinco años con residencia en régimen comunitario.

Ahora, sin embargo, además de haber residido legalmente estos cinco años se exige que se acredite que durante ese período el ciudadano comunitario ha cumplido los requisitos que se exigen para obtener la residencia inicial, es decir, ser trabajador por cuenta propia o ajena, ser estudiante o tener medios de vida propios.

Otros supuestos para obtener la residencia permanente en régimen comunitario antes del período de cinco años de residencia son los siguientes:

a) Haber sido trabajador por cuenta propia o ajena y haber cesado su actividad por haber alcanzado la edad prevista en la legislación española para acceder a la jubilación con derecho a pensión.
b) Haber sido trabajador por cuenta ajena y haber dejado de ocupar la actividad remunerada con motivo de una jubilación anticipada, cuando hayan ejercido su actividad en España durante, al menos, los últimos doce meses y hayan residido en España de forma continuada durante más de tres años. El periodo de tres años de residencia no se exige si el cónyuge (o pareja registrada) del trabajador es ciudadano español, o ha perdido la nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador.
c) Haber sido trabajador por cuenta propia o ajena y haber cesado en el desempeño de su actividad como consecuencia de incapacidad permanente, habiendo residido en España durante más de dos años sin interrupción. El periodo de dos años no se exige si:

La incapacidad es consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional que dé derecho a una pensión de la que sea responsable, total o parcialmente, un organismo español.

El cónyuge o pareja registrada del trabajador es ciudadano español, o ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador.

IMPORTANTE: Con independencia de que se pueda conservar la residencia o deba modificarse, en todo caso deben comunicarse los cambios de estado civil, como el divorcio, lo que se puede hacer mediante este formulario 

d) Haber sido trabajador por cuenta propia o ajena y después de tres años consecutivos de actividad y residencia continuadas en España, desempeña su actividad en otro Estado miembro, manteniendo su residencia en España, regresando al territorio español diariamente o, al menos, una vez por semana.
e) Ser familiar (cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendiente directo o de su cónyuge o pareja menor de 21 años o incapaz o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o ascendiente directo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo) del trabajador por cuenta propia o ajena que adquiere residencia permanente por uno de los supuestos anteriores.
f) Que el titular del derecho a residir en territorio español hubiera fallecido en el curso de su vida activa, con anterioridad a la adquisición del derecho de residencia permanente en España. En este caso los miembros de su familia que hubieran residido con él en el territorio nacional tendrán derecho a la residencia permanente siempre y cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que el titular del derecho a residir en territorio español hubiera residido, de forma continuada en España, en la fecha del fallecimiento durante, al menos, dos años.
b) Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
c) Que el cónyuge supérstite fuera ciudadano español y hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con el fallecido. 


IMPORTANTE: 
A esto efectos, se considerarán como periodos de empleo los períodos de desempleo involuntario debidamente justificado por el servicio público de empleo competente, los períodos de suspensión de la actividad por razones ajenas a la voluntad del interesado, y las ausencias del puesto de trabajo o 
las bajas por enfermedad o accidente.

8. ¿NECESITO VISADO PARA ENTRAR EN ESPAÑA SI SOY COMUNITARIO O FAMILIAR DE COMUNITARIO?


Los ciudadanos comunitarios no necesitan, en ningún caso, visado para entrar en un país de la Unión Europea. En el caso de los familiares nos podemos encontrar ante dos circunstancias:

a) Personas de un país al que se exige visado para entrar en España para estancias de corta duración. Necesitarán un visado, que se denomina 'de reagrupación familiar en régimen comunitario'.
b) Nacionales de un país a los que no se exige visado para entrar en España para estancias de corta duración. No necesitan visado para entrar a España, pero será conveniente que en el momento de efectuar la entrada tengan la documentación que acrediten su condición de familiar de ciudadano comunitario. Una vez en España podrán solicitar su autorización de residencia.

MÁS INFORMACIÓN

Hojas informativas sobre régimen comunitario



Orden Ministerial PRE/1490/2012 en la que se concreta cuales serán los requisitos y los documentos que deberán aportarse para poder residir legalmente en

España en régimen comunitario
Noticia de migrar.org sobre algunos criterios de aplicación de la norma sobre ¿familia extensa¿ 




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