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EL NUEVO PROCEDIMIENTO DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Fundación Migrar (18/10/2016)

pasaporte Consulta las novedades en este importante procedimiento.


Como os habíamos informado, el pasado Noviembre se modificó el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Durante la puesta en marcha del procedimiento han ido surgiendo muchas dudas, algunas de las cuales podrán ser resueltas gracias a que la pasada semana se publico una orden del Ministerio de Justicia cuyos aspectos más importantes os pasamos a exponer.

Presentación. 
 
 Se podrán presentar las solicitudes de dos formas:

- Vía electrónica. Para esto, habrá que disponer de firma electrónica. 
- En papel.
- Hasta el 30 de Junio de 2017 se podrán presentar las solicitudes en el Registro Civil del domicilio del solicitante.
- En todo momento se podrán presentar las solicitudes en los registros públicos competentes. En estos casos, si se desea, se podrán seguir recibiendo las notificaciones y comunicaciones de forma física ('en papel').

Las solicitudes las podrán presentar los interesados o terceras personas autorizadas para ello.

Si en la solicitud falta algún documento necesario, se dará un plazo de tres meses para subsanar esta omisión.

Notificaciones y comunicaciones 

Se realizarán preferentemente de forma electrónica si el interesado así lo acepta voluntariamente. Si no, las notificaciones y comunicaciones se realizarán en formato papel.

Tasas. 

Las tasas podrán pagarse de forma telemática, o descargando el formulario y pagando la tasa en el banco. Sin el pago de las tasas no se tramitará el procedimiento.

Pruebas DELE (Diploma de Español como Lengua Extranjera) y CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España).

Estas pruebas sólo las deberán realizar los mayores de 18 años.

Personas con discapacidad.

Se dispondrán los apoyos y los ajustes razonables para las personas con discapacidad, de modo que les permita concurrir a los exámenes en condiciones de igualdad. 

Personas que no sepan leer ni escribir.

Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia el cual, en función de las circunstancias de cada caso resolverá si accede a esta solicitud.

También podrá dispensarse de dichas pruebas a los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria. 

El examen DELE no lo tendrán que realizar los nacionales de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras,  México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

Puede ocurrir que se tenga doble nacionalidad, y la nacionalidad 'principal' sea otra diferente. Por ejemplo, sería el caso de una persona con doble nacionalidad Argentina e Italiana, que solicita la nacionalidad como italiano, por ser esta la nacionalidad con la que obtuvo la de residencia legal en España. 
En estos casos, deberá aportarse pasaporte en vigor o certificado consular que demuestre que se tiene como segunda nacionalidad alguna de las de esta lista.

Se podrá acreditar el conocimiento básico de la lengua española mediante la aportación de los certificados oficiales de los niveles básico (A2), intermedio (B1) y avanzado (B2) de las enseñanzas de español como lengua extranjera expedidos por la correspondiente Administración educativa. Este sería, el caso, por ejemplo, de los certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Serán igualmente válidos los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo Elemental.


Menores de edad.  Certificados

En los casos de menores de edad y personas con capacidad modificada judicialmente, junto a la solicitud, deberán presentarse certificados de centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que, en su caso, haya estado inscrito el interesado. Este certificado será obligatorio en menores en edad de escolarización obligatoria (entre 6 y 16 años) y siempre que el menor o persona con la capacidad modificada judicialmente esté inscrito en alguno de estos centros.

Estos certificados deberán hacer constar:

la fecha de matriculación en el centro
- si el menor asiste con regularidad al mismo, 
- el grado de conocimiento de la lengua española en relación a su edad escolar, 
- la participación de los padres en la vida escolar, por ejemplo con la asistencia a las reuniones con el profesorado 
- si existe alguna causa que pueda motivar la falta de integración del menor o sus representantes legales en la sociedad española.

Resolución y buena conducta cívica.

Aunque se reciba una resolución favorable, su eficacia dependerá del cumplimiento de los requisitos del artículo 23 del Código Civil (jura de  la nacionalidad y renuncia a la nacionalidad anterior cuando sea obligatorio) así como del cumplimiento del requisito de buena conducta cívica hasta el momento de la inscripción de la concesión de la nacionalidad en el Registro Civil correspondiente.

Es decir, que una circunstancia posterior a la resolución y la jura (como la comisión de un delito) puede suponer que se revoque la concesión de la nacionalidad española y no se proceda a su inscripción.

IMPORTANTE: Deberán guardarse todos los documentos originales cuando la solicitud se ha presentado telemáticamente, pues previamente al acto de jura e inscripción, se comprobará la autenticidad de la documentación escaneada y aportada al expediente electrónico.

Menores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal.

En este caso, la solicitud la presenta el representante legal y, si se presenta de forma telemática (por Internet) y existe más de un representante legal (por ejemplo, padre y madre) deberá adjuntarse en el modelo de solicitud normalizado firmado por ambos.

Mayores de 14 años menores de 18 años.

La solicitud la presentará el menor asistido por su(s) representante(s) legal(es). En la presentación telemática bastará con la firma digital de uno de ellos pero adjuntando escaneado el modelo de solicitud en papel firmada por todos

Refugiados y apátridas. 

La documentación expedida por el Ministerio del Interior que acredita esta condición, puede sustituir a la partida de nacimiento y al certificado de antecedentes penales del país de origen, e incluso al pasaporte, en caso de que el interesado no los tenga.

Certificado de antecedentes penales

En casos justificados de imposibilidad de aportación del certificado por el país de orígen por razones de fuerza mayor relativas a dicho país, deberá aportarse un certificado por cada país donde el interesado haya tenido residencia en los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.

En el caso de certificados de antecedentes penales en los que no conste plazo de validez, se entenderá que tienen una vigencia de seis meses a contar desde su expedición

En el caso de nacionales de países de la Unión Europea se puede sustituir por el Certificado del Registro Central de Penados español donde conste expresamente que se ha consultado los antecedentes con el país de origen.


Certificado de nacimiento del país de origen.

Se establece un procedimiento en casos justificados de imposibilidad de aportación de dicho certificado por razones de fuerza mayor relativas a dicho país.
En estos casos, deberá solicitarse al Registro Civil del domicilio del interesado, con carácter previo a la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia, y siempre que sea posible, diligencia donde consten los datos de nacimiento y filiación del promotor.




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