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8 de marzo: día de la mujer, una fecha trascendental para todos y todas

Cruz Roja Española (07/03/2019)

8 marzo Esta semana celebramos el 8 de Marzo, Día Internacional de la Mujer y, desde la Fundación Migrar, queremos poner el acento en las mujeres migrantes y refugiadas.

Dentro de esta temática recogemos esta interesante iniciativa de la ONG ACCEM sobre mujeres refugiadas: la web https://mujeresrefugiadas.accem.es/ .

Esta web, además de analizar desde un punto de vista práctico y legal la situación de las mujeres refugiadas, recoge los testimonios de Paloma, Aamina y Najma, tres mujeres refugiadas en España que cuentan su historia en primera persona.

Los contenidos de esta web han sido integrados dentro del proyecto Aulas Refugio que propone llevar hasta los centros educativos las causas por las que millones de persona dejan su hogar buscando un lugar seguro.
Aulas refugio ofrece a la comunidad educativa herramientas útiles y sencillas para reflexionar sobre la situación de las personas refugiadas a través de textos, vídeos y otros materiales didácticos.

Algunos datos de interés


Miles de mujeres se ven obligadas a huir a diario de sus países. El 50% de las personas refugiadas, desplazadas o apátridas en el mundo son mujeres o niñas. En España, según datos de 2017, de las 31.120 personas que solicitaron protección internacional, 13.155 fueron mujeres. Es decir, un 42% del total. En cuanto a la Unión Europea, 232.245 mujeres solicitaron protección internacional en 2017, el 33% del total.

La nacionalidad de las mujeres que buscaron refugio en España en 2017 fue muy variada perteneciendo mayoritariamente a los siguientes países: Venezuela (5.315), Siria (1.895), Colombia (1.090).

Todas las personas refugiadas se enfrentan a situaciones terriblemente duras y difíciles. Sin embargo, por el sólo hecho de ser mujer los obstáculos, riesgos y peligros se multiplican. La violencia sexual y de género, la trata con fines de explotación, la discriminación grave o la mutilación genital femenina son solo algunos de los problemas con los que se encuentran las refugiadas. Cabe destacar que las mujeres son las que protegen a sus hijas e hijos de los mismos peligros a las que ellas se enfrentan durante el proceso de huida.

Además, ACCEM nos recuerda que la persecución por género puede no quedar circunscrita al lugar dónde se produce en origen. Puede llegar a producirse durante desastres naturales o en la huida de situaciones de conflicto o persecución. Esto es debido a que las mujeres durante esas situaciones tienen el riesgo agravado de ser sometidas a abusos, acoso, discriminación, violencia o trata a lo largo del trayecto. Desgraciadamente estos peligros en ocasiones no desaparecen al llegar a un lugar considerado seguro.  
¿Protege la ley a las mujeres refugiadas?

La Convención de Ginebra de 1951 determinó el estatuto de las personas refugiadas y estableció las causas que provocan la persecución y que determinan que una persona tenga que solicitar asilo. Aunque las mujeres son perseguidas por los mismos motivos que los hombres y que establece el texto de la Convención: raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado u opinión política, además, pueden ser perseguidas por el mero hecho de ser mujeres.

No todos los países firmantes de la Convención de Ginebra reconocen el género como motivo de persecución. Sin embargo, la legislación española, establece desde 2009 que la persecución, o el fundado temor a ser perseguida,  por motivos de género, puede ser causa para solicitar y obtener el estatuto de refugiada.

Esta circunstancia queda recogida en el artículo 3 de la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria que establece que 'La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él'.

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