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Fin de las juras de nacionalidad ante notario

Migrar.org (16/01/2014)

bandera española Cosas que te pueden interesar sobre el proceso de obtención de la nacionalidad española.

Como ya os informamos en una anterior noticia el año pasado se produjo un importante avance en la tramitación de los expedientes de nacionalidad española por residencia.

Dicho adelanto se consiguió gracias a la encomienda realizada a los registradores de la propiedad, quienes colaboraron en la tramitación de los expedientes.

También se agilizó notablemente el trámite de jura de nacionalidad, que se podía realizar ante notario, lo que supuso un considerable ahorro de tiempo.

No obstante, a partir del 1 de Enero de 2014 se ha vuelto al procedimiento ordinario, por lo que ya no será posible realizar la jura de nacionalidad ante notario

¿Cómo se jura a partir de ahora la nacionalidad?
Al igual que se hacía anteriormente, de nuevo la nacionalidad deberá jurarse ante el Registro Civil que tramitó la solicitud de nacionalidad.

¿Qué hacer si estoy fuera de España cuando me concedan la nacionalidad? Juras ante Consulado de España.
 
Os recordamos que, para aquellos que os encontréis fuera de España cuando os notifiquen la concesión de la nacionalidad, es posible realizar el trámite de jura de la nacionalidad ante el Consulado de España, que tiene funciones de Registro Civil.

Denegaciones por antecedentes penales caducados.
 
Durante la tramitación de expedientes de nacionalidad con este sistema excepcional se ha visto un gran incremento en el número de solicitudes denegadas, por la aplicación de unos criterios más estrictos por los registradores de la propiedad.

Uno de los supuestos más comunes por los que se han denegado dichas solicitudes ha sido por el hecho de que el certificado de antecedentes penales estuviera caducado en el momento de presentar la solicitud.

Nuestro consejo es que todas las personas que se encuentren en esta situación presenten un recurso administrativo contra dicha denegación, ya que creemos que este es un motivo incorrecto de denegación y tiene muchas posibilidades de éxito si se presenta un recurso aportando un nuevo certificado de antecedentes penales.

Pérdida de la nacionalidad española por residir fuera de España.

La legislación española establece que se puede perder la nacionalidad española cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.

Es decir, que las personas que no tienen que renunciar a su nacionalidad al obtener la española (nacionales de Iberoamérica, Portugal, Andorra, Filipinas y Guinea Ecuatorial) no pueden perder su nacionalidad por el hecho de residir fuera de España durante tres o más años incluso aunque no hagan uso de la nacionalidad española.

En los demás casos, si se quiere conservar la nacionalidad española es preciso demostrar que se sigue utilizando dicha nacionalidad, como puede hacerse inscribiéndose en el Consulado de España, renovando el pasaporte español cuando corresponda, o ejerciendo el derecho al voto en las elecciones que se realicen en España.

MÁS INFORMACIÓN

Para más información sobre los temas relacionados con la nacionalidad puedes consultar la web del  Ministerio Justicia que tiene un área de nacionalidad y una herramienta de consulta sobre el estado de tramitación de los expedientes nacionalidad.

También cuenta con un buscador de Registros civiles para que puedas saber cual es el que corresponde a tu lugar de residencia.

Y como siempre, ponemos a vuestra disposición nuestro servicio de asesoría para todas las dudas que tengáis sobre este u otros asuntos.







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