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Igualdad de trato y no discriminación. Preguntas y respuestas

Accem (14/12/2017)

Accem No discriminación Accem cuenta en su página web con información completa sobre la Discriminación por origen étnico o racial.

¿Qué es la discriminación? ¿Qué es la discriminación por origen racial o étnico?  

 Discriminar significa dar a una persona o a un grupo de personas un trato diferente y desfavorable con respecto a otras, en función de uno o más rasgos o características o de su pertenencia a un grupo determinado. La discriminación es considerada una vulneración de los derechos fundamentales y tiene por consecuencia privar a ciertas personas de los mismos derechos y oportunidades que disfruta el conjunto de la sociedad.
La discriminación puede basarse en una amplia variedad de características o circunstancias personales. Se reconocen como causas o motivos de discriminación el origen racial o étnico, origen social o nacional, la religión, el género, la orientación o identidad sexual, la edad, la discapacidad, la enfermedad, la convicción u opinión, la lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 

¿A quién afecta?  

 A amplios sectores de la sociedad, entre los que se incluyen las mujeres, los niños y las niñas, las personas mayores, las personas con discapacidad, las personas inmigrantes y refugiadas, las personas gitanas, las personas que tienen una orientación sexual diferente a la mayoritaria, etc.
La discriminación es un fenómeno que no sufren de manera exclusiva las minorías; sin embargo, ciertos grupos sociales o colectivos son, por distintas razones y circunstancias, grupos especialmente vulnerables, susceptibles de padecer este tipo de actos. 

¿Dónde se produce?

La discriminación puede suceder en muy diferentes áreas de la vida de las personas, no obstante es habitual que se produzca con mayor frecuencia en ciertos ámbitos y que esté relacionada con el ejercicio de ciertos derechos o el acceso a ciertas prestaciones, bienes o servicios.
Con frecuencia, pueden constatarse prácticas discriminatorias en el ámbito del empleo, la vivienda, en el acceso a bienes y servicios, la educación, los servicios de salud, en los medios de comunicación, en Internet, etc.
Es importante saber, además, que la discriminación puede producirse tanto en el sector público como en el privado.

¿Quién puede discriminar? 

 Personas concretas (particulares) u organizaciones, que pueden ser tanto públicas como privadas. 

¿Qué dice la legislación en vigor al respecto?

La discriminación a causa de diversos motivos (tales como el origen racial o étnico, la edad, la discapacidad, el género, la orientación sexual, la religión, las convicciones...) está prohibida por ley. La legislación vigente (Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social) reconoce dos tipos de discriminación, directa e indirecta, y proporciona las siguientes definiciones:
La discriminación directa se producirá cuando 'una persona sea tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual'.
La discriminación indirecta se producirá cuando 'una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual o una decisión unilateral, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios'.
También se consideran formas de discriminación el acoso, entendido como 'toda conducta no deseada relacionada con el origen racial o étnico, la religión o convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo', las órdenes o instrucciones de discriminar y las represalias contra las personas que denuncien prácticas discriminatorias. 

¿Cómo se manifiesta? ¿Qué actos son discriminatorios? 

La discriminación puede adoptar muy diversas formas. En algunas ocasiones, se manifiesta a través de la negación del acceso a bienes y servicios básicos (educación, vivienda, sanidad, empleo, servicios sociales, etc.), la restricción o privación del disfrute de ciertos derechos, o mediante actitudes de hostilidad o de rechazo. 

Algunos ejemplos de prácticas discriminatorias por motivos de origen racial o étnico son:
  • Impedir o negar la entrada en locales de ocio o en tiendas por razón del origen racial o étnico. 
  • Rechazar la candidatura de una persona a un puesto de trabajo o su promoción profesional por el solo hecho de poseer un determinado origen racial o étnico. 
  • Negar o limitar el acceso a una vivienda a una persona por el solo hecho de ser extranjera.
  • Establecer diferencias en las condiciones de acceso a un bien o servicio, en función del origen nacional de la persona. 
  • Manifestar actitudes de desprecio, rechazo e intolerancia hacia una persona o grupo de personas a causa de su origen racial o étnico. 
  • Formular insultos, comentarios ofensivos, bromas sobre la identidad de una persona.                            

 * Puedes encontrar más ejemplos de prácticas discriminatorias en el apartado de 'Experiencias de discriminación por origen racial o étnico'.   


¿Por qué se produce? 

 Entre los factores que contribuyen a generar situaciones de discriminación podemos mencionar, a modo de ejemplo, los siguientes: 
  •  El desconocimiento y el temor a las diferencias. 
  •  Los prejuicios, estereotipos, opiniones e ideas aprendidas que todos y todas tenemos sobre otras personas o grupos. 
  • La desinformación (tanto por parte de las presuntas víctimas como de los agentes discriminadores) sobre derechos y obligaciones, sobre la legislación vigente y sobre los recursos que existen para hacer frente a estos hechos. Con cierta frecuencia, las prácticas discriminatorias no son percibidas como tales ni por las personas que las sufren ni por los presuntos agentes discriminadores. 
  • La escasa conciencia que existe sobre las graves consecuencias y el impacto de la discriminación para las personas afectadas y para la sociedad en su conjunto. 
  • La falta de sanciones (sociales y jurídicas) frente a los hechos discriminatorios. 
¿Qué daños provoca? ¿Cuáles son las consecuencias de la discriminación para las personas o grupos afectados y para la sociedad en general? 
 
Las repercusiones de la discriminación son múltiples. Sus efectos y consecuencias las padecen no sólo las personas o grupos que la sufren más directamente sino también su entorno más cercano (su familia, sus amigos, su comunidad) y la sociedad en su conjunto.

 La discriminación:  
  • Limita o niega derechos y libertades fundamentales a las personas que son objeto de discriminación. 
  • Disminuye sus oportunidades de desarrollo en la sociedad. 
  • Genera desigualdades sociales, exclusión social y marginación. En algunos casos, produce un ¿círculo vicioso¿ difícil de superar. Por ejemplo, las dificultades que tiene una persona para acceder al mercado de trabajo repercuten directamente en otros ámbitos, como el del acceso a la vivienda o la educación contribuyendo a generar mayores desigualdades y mayor vulnerabilidad. 
  • Afecta, a nivel personal, la autoestima de las personas, las hace sentir menos útiles o valiosas que el resto de la sociedad. 
  • En algunos casos graves de discriminación, puede tener serias consecuencias a nivel psicológico o físico. 
  • Impide o dificulta las relaciones interpersonales y perjudica la convivencia  
  • Genera conflictos y/o tensiones sociales y deteriora la cohesión social. 
  • Impide o dificulta el desarrollo efectivo de las capacidades y potencialidades de las personas que forman parte de nuestra sociedad, con el consiguiente desaprovechamiento de los conocimientos, experiencias y habilidades de todos sus miembros.

 
MÁS  INFORMACIÓN

 Conoce en profundidad el trabajo de Accem en los siguientes campos:
  1. Inmigrantes y refugiados
  2. Pobreza y Exclusión Social
  3. Sociedad Diversa
  4. Derechos
  5. Vulnerables
  6. Formación



 

 


 







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