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LA DECLARACION DE LA RENTA 2012

Fundacion migrar (16/05/2012)

Agencia tributaria Lo que te interesa saber sobre el IRPF: ¿Es obligatorio hacer la declaración? ¿Que plazo tengo? ¿Qué pasa si no la hago? ¿Me pueden devolver algo o tendré que pagar?.

¿QUE ES EL IRPF?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ( IRPF) es un impuesto de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.
Los trabajadores por cuenta ajena, normalmente, ven cómo mensualmente se descuenta de sus nóminas una cantidad en concepto de pago de este impuesto.

¿TENGO OBLIGACIÓN DE HACER LA DECLARACIÓN?

No siempre es obligatorio realizar la declaración de IRPF, sólo, con carácter general, en los siguientes casos:
a) Cuando se hayan percibido rentas superiores a 22.000 euros brutos anuales de un solo empleador.
b) Cuando se tenga más de un empleador y se haya percibido, en total, más de 11.200 euros brutos anuales (cuando el segundo empleador haya pagado más de 1.500 euros anuales).

Por ejemplo, una persona que haya cambiado de empresa a mitad de año pero que no supere la renta de 22.000 euros estará obligada a declarar si ha cobrado más de 1.500 euros de la segunda empresa y ha percibido más de 11.200 euros en todo el ejercicio.

Importante: las prestaciones de Seguridad Social (como la prestación por desempleo) también se computan como un segundo pagador a efectos fiscales.
Así, si has trabajado durante unos meses del año y el resto del año has percibido la prestación, se considera que has tenido dos pagadores.

¿POR QUÉ TENGO QUE HACER LA DECLARACIÓN SI YA ME HAN DESCONTADO EL IRPF DE MI NOMINA?

Las empresas tienen la obligación de retener una cantidad de cada nómina, que es lo que se calcula que nos tocará pagar a Hacienda.
Pero existen otros factores (diversos empleadores, actividades profesionales, deducciones fiscales, número de hijos, etc) que pueden suponer que nuestra empresa nos haya retenido más de lo que nos corresponde, en cuyo caso, Hacienda nos tendría que devolver lo que nos han retenido de más; si ha retenido de menos, en este caso, tendríamos que pagar más de lo que nos han retenido).
La declaración se realiza para que, una vez terminado el año, veamos si nos corresponde pagar o que nos devuelvan sobre lo que nos han retenido.

¿SI NO ME HAN RETENIDO NO TENGO QUE DECLARAR? ¿Y SI TRABAJO EN SERVICIO DOMÉSTICO?

Existen casos en que el empleador no nos retiene ninguna cantidad por IRPF, por diversos motivos (por ejemplo, cuando el contrato es inferior a un año o a tiempo parcial, o cuando el salario es bajo y se prevé que no habrá que ingresar a Hacienda).

En el régimen de empleados de hogar, los empleadores no tienen obligación de retener el IRPF.
Pero aunque no se haya retenido, tendremos que ver cuáles han sido nuestros ingresos el año anterior, para ver si tenemos obligación de declarar (si hemos superado las cantidades que veíamos al principio).

¿QUÉ PASA SI NO HAGO LA DECLARACIÓN? ¿SI NO LLEGO AL MÍNIMO NO TENGO QUE HACER LA DECLARACIÓN?

Si tienes obligación de declarar y no lo haces, Hacienda podrá sancionarte  (incluso aunque no tuvieras que pagar cantidad adicional alguna). Si, además, tenías obligación de ingresar alguna cantidad adicional, te la podrá reclamar con intereses.

Si no tienes obligación de declarar (porque tus ingresos no superan los mínimos para ello), Hacienda tendrá que devolverte las cantidades que te ha retenido durante el año. Pero si no realizas tu declaración, no te sancionará por ello, pero no te devolverá las cantidades a que tenías derecho.

Como veíamos, con carácter general, los contribuyentes que hayan percibido rentas inferiores a los 22.000 euros brutos anuales de un solo pagador estarán exentos de tributar. Es decir, podrán declarar si desean hacerlo pero no están obligados (pero conviene hacerlo porque en la mayoría de los casos el resultado de su declaración será a devolver).

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN?

Hasta el 2 de Junio de 2012

¿ME TIENEN QUE ENVIAR UN BORRADOR? ¿PUEDE ESTAR EQUIVOCADO?

En ciertos casos, la agencia tributaria envía un borrador con la declaración, y el interesado, si está de acuerdo, sólo tiene que confirmarlo.
Este borrador no se envía en todos los casos (por ejemplo, si existen actividades profesionales no se envía).
Puede ocurrir que exista algún error, pero también puede ocurrir que la Agencia Tributaria no disponga de algún dato que puede ser importante para la declaración .
Por ello, en caso de que no nos llegue el borrador, no pensemos que no tenemos obligación de declarar.
Y si nos llega, siempre es aconsejable que lo revisemos para ver si todo está correcto.

¿DÓNDE ME PUEDEN AYUDAR?

En la Web de la Agencia Tributaria podrás encontrar toda la información relativa

En la Pagina sobre la renta 2011 podréis realizar diversas gestiones como solicitar el borrador de la declaración, confirmarlo, solicitar cita para que te ayuden a cumplimentar mi declaración, descargar el programa PADRE, etc.

Existe, además, un Manual práctico y una Guia declaración de la renta 2011 que os podrán orientar sobre las cuestiones más importantes en esta materia.

Las entidades bancarias, en ocasiones también prestan ayuda a sus clientes para la confección de la declaración.

Y sabéis que podéis contar con nuestro servicio de asesoría para plantearnos las consultas que os puedan surgir, en esta u otras materias relacionadas con la migración.







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