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ACCESO UNIVERSAL AL SISTEMA NACIONAL DE SALUD  

Fundación Migrar (31/07/2018)

Asistencia Sanitaria en España El Consejo de Ministros del pasado 27 de julio ha aprobado el Real Decreto Ley sobre Acceso Universal al Sistema Nacional de Salud.

La norma garantiza el derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones a todas las personas que se encuentren en España. De esta forma, permitirá que reciban atención sanitaria normalizada los colectivos que quedaron excluidos con el Real Decreto Ley 16/2012.
 
El Real Decreto Ley reconoce el derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria a las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan residencia en España; La norma también garantiza el derecho a la asistencia sanitaria a los colectivos excluidos con el Real Decreto Ley 16/2012; El Real Decreto Ley desliga el reconocimiento del derecho a la salud de la condición de asegurado.
 
'La norma aprobada representa un cambio en la atención sanitaria en España', anunció Dª Carmen Montón tras la reunión ordinaria de los ministros. Este cambio viene dado porque, según prosiguió, 'la titularidad del derecho se basa en la condición de ciudadanía y, por tanto, se desliga de la de asegurado'.

La Sra. Montón describió que la norma define como titulares del derecho a la protección sanitaria a personas con nacionalidad española y extranjeras con residencia en el país, así como a las que tienen reconocido su derecho a la asistencia por cualquier otro título jurídico, como pensionistas que no residen en España o trabajadores transfronterizos.

Además, 'corrige la exclusión provocada a los colectivos que quedaron fuera por el Real Decreto 16/2012', indicó la Ministra de Sanidad, y contempla como titulares del derecho a colectivos no registrados ni autorizados como residentes en España 'en las mismas condiciones de atención que las personas con nacionalidad española'.
 
La norma establece criterios para evitar el uso inapropiado del derecho a la asistencia sanitaria de forma que no será a cargo de fondos públicos siempre que exista un tercero obligado a pago o se pueda exportar el derecho desde el país de origen.
 
Así, el RDL reconoce como titulares del derecho a la protección de la salud y la atención sanitaria a las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan residencia en España.
 
Los colectivos no registrados ni autorizados como residentes en España tendrán derecho a la protección de la salud en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española.
 
Partiendo de las necesarias cautelas dirigidas a no comprometer la sostenibilidad financiera del sistema Nacional de Salud y para para evitar el uso inapropiado del derecho a la asistencia sanitaria, esta asistencia sanitaria será con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes siempre que dichas personas cumplan con los siguientes requisitos:
 
        1.- No tener la obligación de acreditar la cobertura de la prestación sanitaria por otra vía, en virtud de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea, los convenios bilaterales y demás normas aplicables.
 
        2.- No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia.
 
        3.- No existir un tercero obligado al pago
 
En todo caso, la asistencia sanitaria a estos colectivos no genera un derecho a la cobertura sanitaria fuera del territorio español financiada con cargo a los fondos públicos.
 
Las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, fijarán el procedimiento para la solicitud y expedición del documento certificativo que acredite a las personas extranjeras para poder recibir la prestación asistencial.
 
En aquellos casos en que las personas extranjeras no hayan superado el periodo de estancia temporal al que se refiere la Ley 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (90 días), será preceptiva la emisión de un informe previo favorable de los servicios sociales competentes de las Comunidades Autónomas.
 
 En la elaboración de la norma se han tenido en cuenta los informes y consideraciones realizadas por los organismos internacionales (la Comisión Europea, el Consejo de Europa, la Organización Mundial de la Salud).
 
También se ha incorporado información aportada por las Comunidades Autónomas, el Defensor del Pueblo, sociedades científicas o la sociedad civil en los distintos encuentros mantenidos las últimas semanas para el desarrollo de la norma, que es el resultado de un intenso proceso de diálogo mantenido con estas entidades y organismos.
      
Por otro lado, 'esta norma aporta coordinación, armonización y seguridad jurídica ante la normativa dispersa de las Comunidades Autónomas disconformes con la ley 16/2012 para preservar la atención sanitaria a los colectivos que quedaron fuera del Sistema Nacional de Salud, pues las Comunidades Autónomas (excepto Ceuta y Melilla) habían elaborado diferentes disposiciones para cubrir a las poblaciones excluidas'. Este Real Decreto-ley 'pretende acabar' con la inseguridad jurídica que afecta tanto a las personas que precisan atención sanitaria como a los profesionales que prestan ese servicio público así como a las Administraciones que en su día las aprobaron.  

MÁS INFORMACIÓN: 

 Accede al Real Decreto sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud






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