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¿Que pasa con mi residencia comunitaria si me divorcio?

Fundacion Migrar (22/01/2015)

union europea Conoce las consecuencias de divorciarte de tu cónyuge español o comunitario y cómo evitar perder la residencia legal.

Por ser una cuestión últimamente muy en boga, esta semana queremos aclarar algunos conceptos que conviene tener claro cuando se tiene la residencia como cónyuge o pareja de un ciudadano o ciudadana de la Unión Europea.

Cuando se produce el divorcio, la nulidad del matrimonio, o la cancelación de la inscripción de la unión de hecho, el ciudadano no comunitario puede encontrarse en cuatro situaciones:

a) Que sea titular de residencia permanente en régimen comunitario.
b) Que tenga derecho a conservar la residencia en régimen comunitario.
c) Que no pueda conservar su residencia en régimen comunitario pero tenga derecho a modificar su residencia a una autorización de residencia en régimen general de extranjería.
d) Que se quede en situación irregular.

A continuación iremos viendo cada caso.

¿Qué pasa si mi residencia en régimen comunitario es permanente?
 
En este caso, es indiferente cuáles sean las circunstancias del matrimonio o del divorcio.
En todo caso, se puede conservar la residencia en régimen comunitario.

¿Cuándo puedo conservar mi residencia en régimen comunitario?

Si la residencia no es permanente, en caso de divorcio, nulidad del matrimonio o cancelación de la inscripción como pareja de hecho registrada, de un/a ciudadano/a de la UE, se podrá conservar la residencia comunitaria en los siguientes casos:

a) Si el matrimonio ha durado al menos tres años y uno de los años ha transcurrido en España. Para el cálculo de los tres años se tiene en cuenta el momento en que se inicia el procedimiento de divorcio, nulidad o cancelación de la inscripción como unión de hecho.

b) Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial, de la custodia de los hijos del ciudadano comunitario, al ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

c) Si existen circunstancias especialmente difíciles como:
1.º Haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o la situación de pareja registrada.
2.º Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja durante el matrimonio o la situación de pareja registrada.

d) Si existe una resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita, al hijo menor, del ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando dicho menor resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente.

En estos casos, por tanto, se mantendrá la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE hasta que caduque. Cuando se renueve, se emitirá una nueva tarjeta en la que no constará el nombre del familiar (el antiguo cónyuge o pareja).

IMPORTANTE: La residencia en estos casos sólo la conserva el antiguo cónyuge o pareja. Si existían hijos o ascendientes que tenían la residencia comunitaria, no la podrán conservar, y tendrán que modificar su autorización, salvo que tuvieran residencia permanente en régimen comunitario, como veíamos al principio.

Por ejemplo: 
Sonia es de Paraguay y tiene un hijo de 3 años. Se casó con un ciudadano francés en España y ella y su hijo obtuvieron la residencia en régimen comunitario por este motivo. Cuatro años después se divorciaron.
Sonia podría conservar su residencia en régimen comunitario, pero para su hijo tendría que solicitar una modificación de su residencia.

¿Qué pasa si no cumplo los requisitos para conservar la residencia en régimen comunitario?
 
En estos casos, existen procedimientos para modificar la residencia y solicitar una autorización de residencia en régimen general de extranjería.

Pero recuerda que la presentación de la solicitud se deberá presentar dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la nulidad, divorcio o cancelación de la inscripción.

Si se pasa ese plazo sin presentar la solicitud ya no habrá posibilidad de hacerlo posteriormente.

Mediante este procedimiento se puede solicitar tanto 
autorización de residencia y trabajo por cuenta ajenapor cuenta propia o autorización de residencia no lucrativa

¿Y si tengo la residencia comunitaria por ser pareja de hecho?
 
Todo lo que hemos expuesto, se aplica exactamente igual si la residencia comunitaria se obtuvo como pareja de hecho, con la unión inscrita en un registro de algún Estado de la Unión Europea. La única diferencia es que en estos casos no existe divorcio, basta con cancelar dicha inscripción en el registro.

Comunicación del divorcio al Registro Central de Extranjeros.
 
Recuerda que, en caso de divorcio o nulidad, tienes la obligación de comunicar dicha circunstancia al Registro Civil de Extranjeros en el plazo de un mes, lo que puedes hacer mediante este formulario.

Si lo que se ha producido es la cancelación de la inscripción como pareja de hecho, no es obligatorio comunicar esta circunstancia, pues no se ha producido un cambio de estado civil.

¿Qué se puede hacer si finalmente se pierde la residencia comunitaria tras el divorcio?
 
Si no te encuentras en ninguno de los supuestos para conservar o modificar la residencia, o se te han pasado los plazos para hacerlo, te quedarás en España en situación irregular.

En este caso, la forma más habitual de recuperar la residencia legal en España (aunque no la única), sería a través de la residencia por arraigo social, en caso de que llevaras al menos tres años en España y dispusieras de un contrato de trabajo.

No obstante, en cualquier caso siempre es aconsejable consultar con un especialista cuando se produce un cambio que puede afectar a nuestra residencia en España.

Como sabes, nuestro servicio de asesoría está a tu disposición para lo que puedas necesitar. 








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