Inclusión amplía la seguridad de las personas extranjeras |
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (20/10/2023) |
Inclusión amplía la seguridad de las personas extranjeras mientras renuevan, prorrogan o modifican su documentación. Cuando una persona esté renovando o modificando su autorización, estará en situación administrativa regular hasta que se resuelva el procedimiento. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha enviado una instrucción a todas las Oficinas de Extranjería de España para que incorporen en las comunicaciones de inicio de varios procedimientos una referencia que recuerde que la solicitud de renovación, prórroga o modificación de autorizaciones extiende la vigencia de la autorización inicial, de la que es titular la persona extranjera, hasta su resolución. Se trata de un oficio de la Dirección General de Migraciones con el que se pretende dar seguridad a las personas extranjeras en España al disminuir las dificultades que, en muchos casos, se presentan a la hora de realizar trámites cotidianos que exigen comprobar su situación documental. Con esta medida, cuando una persona renueva, prorroga o modifica su autorización, es posible que tenga la TIE correspondiente caducada hasta que se resuelva el procedimiento, pero estará en situación administrativa regular. Es decir, y cuando así proceda, podrá seguir trabajando y realizando trámites cotidianos con las entidades financieras, prórrogas de arrendamientos, suministros, etcétera. La incorporación de esta leyenda ofrece a las personas extranjeras seguridad y soporte documental para acreditar frente a terceros (públicos o privados) su situación en España en los casos que corresponda. La leyenda que debe incorporarse es: -La presente resolución de admisión a trámite de esta solicitud prorroga la validez de la autorización anterior la resolución del procedimiento-. Y los procedimientos en los que debe notificarse son los relativos a las prórrogas de estancia y residencias; renovaciones de residencia, residencia y trabajo, incluyendo menores no acompañados y jóvenes extutelados; larga duración o larga duración UE; modificaciones de residencias iniciales y residencias iniciales de circunstancias excepcionales. Puedes ampliar más información consultando aquí. |
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