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LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN

Fundacion Migrar (23/03/2017)

nacionalidad
Otra forma de adquirir la nacionalidad distinta a la vía de la residencia legal.


Aunque el procedimiento más habitual para obtener la nacionalidad española es mediante la solicitud de nacionalidad por el cumplimiento de determinados períodos de residencia legal y continuada en España, existen otras formas de obtener la nacionalidad en ciertos casos.  Una de estas vías es la de nacionalidad española por opción.

Podrán adquirir la nacionalidad española por esta vía las siguientes personas:

a) Personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
Este es el caso más habitual, siendo el caso de personas cuyo padre o madre ha obtenido la nacionalidad española mientras ellos son menores de edad.
En este caso, la opción se podrá solicitar hasta que se cumplan los 20 años.

b) Personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. 
En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.

c) Personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad
En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

d) Personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
En este caso no existe ningún límite de edad para realizar la declaración de opción.

¿Quiénes pueden realizar la declaración de opción?

Si quién tiene derecho a la opción fuera menor de edad o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante. 

Para hacerlo necesitará obtener previamente la autorización del Encargado del Registro Civil, previo dictamen del Ministerio Fiscal.

Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará el mismo asistido de su representante legal.

El incapacitado, si así se lo permite la sentencia de incapacitación.

El interesado si está emancipado. 

¿Dónde se presenta la solicitud? ¿Puede solicitarse por Internet?

La solicitud debe presentarse ante el Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante, según el caso.

Es importante recordar que la solicitud en estos casos puede presentarse también fuera de España, ante un Consulado de España, ya que no se exige tener residencia legal en España para obtener la nacionalidad por esta vía.

Este trámite no se puede realizar de forma telemática, pues esto sólo es posible para la solicitud de nacionalidad española por residencia.

¿Hay que pagar tasas o hacer algún examen?

El procedimiento de nacionalidad por opción no requiere realizar ningún examen de conocimientos de español ni de conocimientos constitucionales ni socioculturales.

Tampoco se exige el pago de ninguna tasa por iniciar este procedimiento.

¿Debo renunciar a mi nacionalidad si obtengo la nacionalidad española por esta vía?

Al igual que en la solicitud de nacionalidad por residencia, cuando se adquiere la nacionalidad por opción debe renunciarse a la anterior nacionalidad, salvo en los siguientes casos:

- Menores de 14 años.
- Nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.
- Sefardíes.

 
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