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Brexit: un proceso de gran trascendencia para la ciudadanía

Fundacion Migrar (17/01/2019)

brexit El próximo día 29 de marzo tendrá lugar la salida del Reino Unido de la UE, ('Brexit') que tendrá efectos, entre otros, sobre la residencia de ciudadanos europeos en ese país así como de los británicos en la UE

Por sus importantes implicaciones en el campo migratorio, trataremos de ir informando de este proceso, según se concrete. Por el momento os presentamos las información que está ofreciendo la Administración española, según haya o no acuerdo entre ambas partes.

1. Con Acuerdo de retirada


Soy ciudadano español residente en Reino Unido o familiar de ciudadano español residente en Reino Unido en fecha anterior al 30 de marzo de 2019

¿Cuál será mi situación?

El Acuerdo de Retirada prevé el establecimiento de un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, susceptible de prórroga. Durante el periodo transitorio se mantendrán mis derechos derivados de la aplicación del Derecho de la Unión con las siguientes excepciones:

* Derecho de sufragio activo y pasivo en elecciones al Parlamento Europeo.
* Derecho de sufragio activo y pasivo en elecciones municipales. España y Reino Unido están negociando un Acuerdo Bilateral de sufragio para que los ciudadanos de cada parte en la otra puedan ejercer este derecho tras la retirada de Reino Unido de la UE.
Una vez finalizado el periodo transitorio, el Acuerdo de Retirada prevé que se mantendrán mis derechos de residencia, trabajo, estudios y Seguridad Social.
Puede consultar este documento de la Comisión Europea que recoge preguntas y respuestas sobre quiénes se benefician del Acuerdo de Retirada y cuáles son sus derechos.

¿Qué gestiones tengo que hacer?

Para beneficiarse del Acuerdo de Retirada es muy importante que todos los ciudadanos estén en condiciones de acreditar que están residiendo legalmente en Reino Unido antes de que finalice el periodo transitorio.
Reino Unido ha puesto en marcha el sistema de registro 'EU Settlement Scheme' para los ciudadanos comunitarios que deseen seguir viviendo, trabajando o estudiando en Reino Unido. Pueden encontrar más información en este enlace
Además, pueden contactar con la Ventanilla Única Brexit de la Embajada de España en Londres para cualquier consulta en el correo electrónico: emb.londres.brexit@maec.es.

Soy ciudadano británico o familiar de ciudadano británico residente en España en fecha anterior al 30 de marzo de 2019

¿Cuál será mi situación?

El Acuerdo de Retirada prevé el establecimiento de un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, susceptible de prórroga. Durante el periodo transitorio se mantendrán mis derechos derivados de la aplicación del Derecho de la Unión con las siguientes excepciones:

* Derecho de sufragio activo y pasivo en elecciones al Parlamento Europeo.
* Derecho de sufragio activo y pasivo en elecciones municipales. España y Reino Unido están negociando un Acuerdo Bilateral de sufragio para que los ciudadanos de cada parte en la otra puedan ejercer este derecho tras la retirada de Reino Unido de la UE.
* Ejercicio de la iniciativa Legislativa Ciudadana de la UE.

Una vez finalizado el periodo transitorio, el Acuerdo de Retirada prevé que se mantendrán mis derechos de residencia, trabajo, estudios y Seguridad Social.

Puede consultar este documento de la Comisión Europea que recoge preguntas y respuestas sobre quiénes se benefician del Acuerdo de Retirada y cuáles son sus derechos.

¿Qué gestiones tengo que hacer?

Los actuales certificados de registro y las tarjetas de familiares de ciudadano de la UE de que disponen los ciudadanos británicos y sus familiares residentes en España antes del 30 de marzo de 2019 son documentos válidos para acreditar la residencia legal en España tras la retirada de Reino Unido de la UE el 29 de marzo de 2019 y beneficiarse de las previsiones del Acuerdo de Retirada.

No obstante, una vez iniciado el periodo transitorio, los ciudadanos británicos y sus familiares residentes en España antes del 30 de marzo de 2019 podrán solicitar un documento de residencia definitivo con formato uniforme (TIE) que acreditará la condición de su portador de beneficiario de los derechos contemplados en el Acuerdo de Retirada.

Si usted es un ciudadano británico o es un nacional de tercer país, familiar de un ciudadano británico, que llega a España durante el periodo transitorio: se le expedirá directamente el documento con formato uniforme (TIE) en el que queda constancia de que ha sido emitido de conformidad con el Acuerdo de Retirada.

Si usted ya ha obtenido la nacionalidad española no será preciso que realice ningún trámite.

¿Qué tengo que hacer hoy?

Si aún no lo ha hecho, debe usted registrarse como ciudadano de la Unión residente en España.
Hasta la fecha de retirada de Reino Unido, usted seguirá siendo un ciudadano de la Unión Europea y como tal, en caso de que desee residir más de tres meses en España, debe registrarse en el Registro Central de Extranjeros, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero y la fecha de registro.

Este trámite le permitirá obtener un certificado de registro que le será de gran utilidad tras la fecha de retirada de Reino Unido en cualquiera de los dos escenarios.

En caso de salida con acuerdo, este certificado le permitirá acreditar su condición de beneficiario del Acuerdo de Retirada. En caso de salida sin acuerdo, este documento le permitirá continuar residiendo en España y obtener los documentos exigidos por el régimen general de extranjería.

Para solicitarlo debe dirigirse a la oficina de extranjería de la provincia donde pretenda residir o en la comisaría de policía correspondiente. Para obtener información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público de la Oficina de Extranjería se podrá consultar esta página.

Para más información sobre este trámite, así como sobre la documentación que debe aportar, visite este enlace.

Soy ciudadano español o británico. ¿Cuáles serán mis derechos si pretendo residir una vez finalizado el periodo transitorio?

Los derechos de ciudadanos españoles y sus familiares que inicien su residencia legal en Reino Unido tras el periodo transitorio, así como los derechos de los ciudadanos británicos y sus familiares que inicien su residencia legal en España tras el periodo transitorio, serán los que establezca el Acuerdo que regule la relación futura o, en su defecto, los que establezca el Reino Unido.


2.- Sin Acuerdo de Retirada


Soy ciudadano español residente en Reino Unido o familiar de ciudadano español residente en Reino Unido en fecha anterior al 30 de marzo de 2019

¿Cuál será mi situación?

En el caso de que no se firme y ratifique el Acuerdo de Retirada, Reino Unido podrá aprobar sus propias normas de extranjería que sean de aplicación a ciudadanos de Estados miembro de la UE.

De acuerdo con la información trasladada por el gobierno británico, Reino Unido garantizará determinados derechos a los ciudadanos comunitarios que residan en Reino Unido en la fecha de retirada y se registren mediante el procedimiento del 'Settled Status'.

Puede encontrar más información en el siguiente documento.

Además, pueden contactar con la Ventanilla Única Brexit de la Embajada de España en Londres para cualquier consulta en el correo electrónico: emb.londres.brexit@maec.es.

¿Qué gestiones tengo que hacer?

Manténgase informado de la evolución de la situación en la página web del Gobierno británico.
No dude en consultar la Ventanilla Única Brexit de la Embajada de España en Londres para cualquier consulta.

 Soy ciudadano británico o familiar de ciudadano británico residente en España en fecha anterior al 30 de marzo de 2019

¿Cuál será mi situación?

En caso de que no se firme y ratifique el Acuerdo de Retirada antes del 29 de marzo de 2019, el Gobierno de España proporcionará una solución que garantice, en cualquier caso, la seguridad jurídica de los ciudadanos británicos residentes en España y de los miembros de su familia antes de la fecha de retirada, teniendo en cuenta el anuncio realizado por el Reino Unido en el mismo sentido y las directrices de la Comisión Europea.

¿Qué gestiones tengo que hacer?

En la actualidad, el Gobierno está estableciendo los términos exactos de este proceso, que responderá a los siguientes principios:

* Los ciudadanos británicos que residan en España antes de la fecha de retirada de Reino Unido (29 de marzo de 2019) pasarán al régimen general de extranjería. Es decir, los ciudadanos británicos, que ahora residen en virtud del régimen de ciudadanos de la UE, pasarán a regirse por el régimen de ciudadanos de un tercer Estado.
* Todos los residentes británicos en España serán considerados residentes legales en España. Para obtener la residencia permanente se tendrán en cuenta periodos previos de residencia en España conforme al régimen de ciudadanos de la UE.
* A fin de facilitar la documentación de todos los ciudadanos británicos en España, los certificados de registro y tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión seguirán siendo válidos hasta la emisión de nuevos documentos conforme al régimen general de extranjería (TIE).

¿Qué tengo que hacer hoy?

Si aún no lo ha hecho, debe usted registrarse como ciudadano de la Unión residente en España.

Hasta la fecha de retirada de Reino Unido, usted seguirá siendo un ciudadano de la Unión Europea y como tal, en caso de que desee residir más de tres meses en España, debe registrarse en el Registro Central de Extranjeros, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro.

Este trámite le permitirá obtener un certificado de registro que le será de gran utilidad tras la fecha de retirada de Reino Unido en cualquiera de los dos escenarios.

En caso de salida con acuerdo, este certificado le permitirá acreditar su condición de beneficiario del Acuerdo de Retirada. En caso de salida sin acuerdo, este documento le permitirá continuar residiendo en España y obtener los documentos exigidos por el régimen general de extranjería.

Para solicitarlo debe dirigirse a la oficina de extranjería de la provincia donde pretenda residir o en la comisaría de policía correspondiente. Para obtener información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público de la Oficina de Extranjería se podrá consultar la siguiente página.

Para más información sobre este trámite, así como sobre la documentación que debe aportar, visite este enlace.

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