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Nuevo procedimiento para la entrada en España de parejas Extranjeras de comunitarios no casadas y no registradas

Fundación Migrar (31/08/2020)

Viaje El Ministerio de Exteriores ofrece este procedimiento canalizado a través de sus oficinas consulares en el exterior.

En el actual contexto de restricciones provocados por el Covid 19, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ha establecido un procedimiento para la entrada en España de parejas extranjeras de comunitarios no casadas y no registradas. 

Gracias a este procedimiento, el extranjero que desee entrar en España para visitar o residir con su pareja podrá, presentando ante el Consulado pruebas documentales, recabar una valoración positiva que podrá facilitar su entrada en España. 

El listado de pruebas que pueden presentarse es amplio, flexible y no exhaustivo e incluye cualquier documento que pueda acreditarlo, tanto de las autoridades locales como de las autoridades españolas o, incluso, contratos de alquiler, facturas comunes, invitaciones a eventos, etc. 

 
Teniendo en cuenta actual contexto de restricciones provocado por el COVID19 el Ministerio de Exteriores ofrece este procedimiento flexible como complemento canalizado a través de sus Oficinas Consulares en el exterior. 

PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACIÓN

Reproducimos a continuación la información facilitada por el Ministerio a través de su página web y su cuenta oficial de Twitter: 

Procedimiento

El extranjero que desee entrar en España para visitar o residir con su pareja podrá comparecer ante la Oficina Consultar correspondientes y presentar pruebas que acrediten documentalmente que se trata de una pareja estable y duradera, asimilable a una pareja de hecho. 

Si la valoración es positiva y obtiene el visto bueno del Ministerio del Interior, la Oficina Consular emitirá un certificado de apoyo para que el extranjero pueda presentarlo ante la aerolínea. La decisión final sobre el cumplimiento de los requisitos la harán las autoridades migratorias en el control de entrada.



¿Qué documentación puede presentar? (Listado no exhaustivo) 

 
Prueba de que el extranjero viaja con el comunitario o a reunirse con él: billetes de avión conjuntos, acta de manifestaciones ante notario del comunitario, etc. 

Prueba de relación estable y duradera (Lista no exhaustiva y no excluyente de documentos: 

1- Documentos de autoridades locales de los cuales se pueda desprender la existencia del vínculo duradero (apostillados y legalizados) 

2- Documentos de autoridades u organismos españoles: acreditación de cita para contraer matrimonio en España, inscripción en el padrón, etc 

3- Contratos de alquiler conjuntos, titularidad conjunta de cuentas bancarias, facturas conjuntas, titularidad de bienes en común, invitaciones a eventos familiares como bodas, etc. 

 





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