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Certificado de Antecedentes Penales

Fundacion Migrar (24/08/2017)

Certificado de Antecedentes Penales Os explicamos qué es y cómo se pide un certificado de antecedentes penales, necesario para muchos trámites de extranjería

Qué es

Es un certificado que permite acreditar la carencia de antecedentes penales o, en su caso, la existencia de los mismos.
Nota: Si usted trabaja con menores debe solicitar a través de Internet el Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual.

Los certificados ordinarios de Antecedentes Penales emitidos después del 1 de marzo de 2016 no habilitan para trabajar habitualmente con menores en España. Desde dicha fecha y con dicho objeto, únicamente es válido el certificado de delitos de naturaleza sexual. Puede solicitarlo a través de internet.

Quién puede solicitarlo/presentarlo

Cualquier persona física mayor de edad, así como las personas jurídicas a través de sus representantes.
Cuando se trate de ciudadanos de la Unión Europea con nacionalidad distinta a la española el Registro Central de Penados solicitará a la autoridad central del Estado de nacionalidad de la persona que realiza la petición, información sobre dichos antecedentes para poder incluirla en el certificado que se le facilite. En este caso, la tramitación del certificado estará condicionada a la normativa, práctica y plazos del país de que se trate.

Procedimiento

NOTA: La información de este apartado únicamente le afecta si va a realizar su solicitud de forma presencial o por correo postal.

1. Cumplimentación del formulario.- A través del Modelo 790 o recogerlo en:
o Las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
o En Madrid, en la Oficina Central de Atención al Ciudadano.

2. Acreditación de la identidad de quien lo solicita

o El interesado:

Original o fotocopia compulsada del DNI, Tarjeta de Residencia, Pasaporte, Carnet de conducir o documento de identificación comunitario o equivalente, en vigor, de la persona respecto de la que se solicita la certificación, siempre que el documento presentado permita identificar fehacientemente a ésta.

o Otra persona que lo representa:

Cuando el certificado no se solicita personalmente por el interesado sino por otra persona que lo representa, ésta además de acreditar su identidad mediante la documentación del punto 2, deberá aportar:

* Original o fotocopia compulsada del documento de identificación en vigor del representado.
* Original o fotocopia compulsada del documento que acredite la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de la misma (documento público autorizado por notario, documento privado con firmas legitimadas por notario o documento privado, otorgado en comparecencia personal del interesado ante empleado público, que hará constar esta circunstancia mediante diligencia).

* Cuando se solicita el certificado respecto de una persona jurídica, deberá acreditarse la representación mediante documento público notarial, presentando original  o  fotocopia compulsada del mismo.

3. Abono de tasa. - Justificación de haber pagado la tasa, que se podrá acreditar de cualquiera de las siguientes opciones:

a) pago a través de sistemas de banca electrónica

Si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras con la Agencia Tributaria, puede realizar el pago a través de sus servicios electrónicos.
Para ello, en primer lugar debe descargarse el modelo 790 de este portal, e incluir su número de justificante en el apartado "Tasas Administrativas 790" de su sistema de banca electrónica y, si existe la opción, "Código 006 Tasas Administrativas Ministerio de Justicia".
Para la expedición del certificado, deberá presentar en ventanilla o remitir por correo, el comprobante de pago donde debe figurar el NRC que le facilita el sistema de banca electrónica junto con la hoja "Ejemplar para la Administración" del modelo 790.

b) otras formas de pago:

* En España
:

* Puede acudir con el impreso 790 cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria (prácticamente todas) para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia "ejemplar para la Administración" del impreso 790 que habrá de presentar en ventanilla o remitir por correo para la expedición del certificado.

* Desde el extranjero:

* Puede acudir con el impreso 790 cumplimentado a una entidad financiera española colaboradora con la Agencia Tributaria que tenga sucursal en el país desde donde se solicita el certificado. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia "ejemplar para la Administración" del impreso 790 que habrá de remitir.
* O bien, puede ingresar el importe de la tasa mediante transferencia bancaria, siempre que dicha transferencia provenga de cuentas abiertas en bancos situados fuera del territorio nacional. Para efectuar la transferencia se utilizará el IBAN o Código Internacional de la cuenta de ingresos restringida del Ministerio de Justicia, cuyos datos se indican a continuación, remitiendo el original del justificante de haber realizado el pago, junto al 'ejemplar para la Administración' del impreso 790.

* ENTIDAD: BBVA
* TITULAR DE LA CUENTA: Ministerio de Justicia - Cuenta Restringida Recaudación Tasas Extranjero
* NIF DEL TITULAR DE LA CUENTA: S-2813610-I
* IBAN o Código Internacional de Cuenta Bancaria: IBAN ES62 0182 2370 4202 0800 0060
Precio de la tasa: 3,74 euros 

 * IMPORTANTE: deberá ponerse especial cuidado en liquidar correctamente el importe de la tasa, porque si se hiciese por cuantía errónea la entidad financiera no puede devolver la misma y, en caso de solicitar su reintegro, el interesado deberá iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos.






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