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Nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería

Cruz Roja Española (18/08/2022)

Consulta del nuevo Reglamento Esta semana ha entrado en vigor el nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería.

La reforma del reglamento de la Ley de Extranjería persigue romper las dinámicas en que se encuentra el modelo migratorio español: por una parte, un modelo de migración regular inadecuado y, por otro, procedimientos de arraigo social lentos y también inadecuados.
 
El Reglamento busca facilitar la incorporación al mercado laboral de las personas que ya se encuentran en España y cumplen determinadas condiciones: facilitando la permanencia de los y las estudiantes, y su posibilidad de trabajar; racionalizando y actualizando las figuras de arraigo y de reagrupación familiar; y creando una nueva figura de arraigo por formación. En segundo lugar, busca reforzar las vías de migración laboral regular: aligerando los requisitos para las personas autónomas, incorporando la posibilidad del autoempleo; articulando vías flexibles para la contratación de personas trabajadoras que se encuentran en el extranjero; creando un nuevo modelo de migración circular plurianual que otorgue estabilidad a empresas y personas trabajadoras. En tercer lugar, adecuando procedimientos y dotándolos de mayor rapidez mediante un cambio en el modelo de la gestión de la extranjería que suponga una reducción de cargas administrativas y la simplificación de trámites.                                                                        Se atrae el talento joven internacional facilitando su incorporación al mercado de trabajo. Se permite que los y las estudiantes compaginen trabajo y formación, siempre que sean compatibles con los estudios realizados y no superen las treinta horas semanales. En el caso de educación superior y formación para el empleo, la autorización de trabajo es automática, sin necesidad de trámites adicionales. Se eliminan las restricciones a la incorporación de los y las estudiantes al mercado laboral tras la finalización de los estudios.

- Se adaptan las figuras de arraigo que irán perdiendo relevancia a favor de la migración en origen. Arraigo laboral: se limita la figura del arraigo laboral preexistente para personas que se encuentran en situación irregular, pero que han realizado una actividad laboral en situación regular en los dos últimos años. Se crea una nueva modalidad de autorización de colaboración con la autoridad laboral que fomenta la figura de la persona confidente y lucha contra la economía sumergida: no exige tiempo de permanencia previa, solo acreditar 6 meses de trabajo irregular, y favorece la denuncia de terceros. Arraigo social: el contrato que se debe presentar ya no se valora por su duración (con la reforma laboral se presume indefinido) sino por su adecuación al SMI. El contrato podrá ser inferior de mínimo 20 horas en los casos que se acredite menores a cargo, y se flexibiliza la posibilidad de presentar varios contratos. Arraigo y reagrupación familiar: se crea un régimen propio del familiar del ciudadano español, o ciudadana española, que desea mantener en España su unidad familiar. Se flexibilizan los requisitos de reagrupación familiar cuando afectan a menores extranjeros, o a personas con discapacidad o en situaciones de vulnerabilidad. Se atiende a las circunstancias específicas de personas con discapacidad.
 
- Se introduce una nueva figura de arraigo por formación para facilitar la incorporación al mercado de trabajo con cualificaciones específicas al colectivo que ya está en España. Se crea una nueva figura de arraigo, que concede una autorización de residencia por un periodo de 12 meses, a las personas extranjeras que han permanecido en España de forma continuada durante un periodo mínimo de dos años: deben comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo; puede ser prorrogada una única vez por otro periodo de doce meses; el contrato, como en el caso del arraigo social, se adapta con el proyecto a la reforma laboral.                                                           Se simplifican los requerimientos para las personas trabajadoras autónomas y se fomenta el autoempleo. Se simplifican los requerimientos para justificar los elementos económicos del proyecto migratorio. Se incluye el autoempleo en la acreditación de que se está creando empleo. Se une en una sola acreditación la posibilidad de trabajar por cuenta ajena y propia.

- Se facilita la cobertura ágil de las vacantes de difícil cobertura en línea con la práctica común en Europa. Se elimina el requisito del Catálogo de profesiones de difícil cobertura que excluye la posibilidad de traer personas trabajadoras extranjeras en cualquier profesión en la que existan personas desempleadas susceptibles de formación. Se incorporarán automáticamente aquellas ocupaciones pertenecientes a los sectores económicos que se determinen por acuerdo de la CDGAE a propuesta del MISSM.  Los plazos para certificar que una vacante concreta es deficitaria pasan de 30 días a 8.                                                                                                                          -  Se da mayor estabilidad a las personas trabajadoras del modelo de migración circular plurianual. Se crea un modelo de migración circular adaptado a la reforma laboral, que premia el compromiso de retorno de la persona trabajadora, reduce cargas administrativas y ofrece estabilidad a las empresas: autorizaciones plurianuales, de 4 años de duración, que habilitan a trabajar máximo 9 meses al año; para cualquier sector considerado deficitario, de acuerdo con la nueva forma de determinación de la situación nacional de empleo; facilidad para la obtención, previo a la autorización de trabajo, de las certificaciones requeridas, en modalidad de residencia; el contrato plurianual ofrece garantías a la persona trabajadora de que, si retorna, será llamada el año siguiente. Tras los primeros 4 años, se ofrece la posibilidad de seguir prorrogando por periodos de 4 años, o permanecer con una autorización de residencia y trabajo de 2 años.

-La reforma del Reglamento se basa en un profundo replanteamiento de la gestión de las Oficinas de Extranjería. Con la creación de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX) se pretende conseguir: introducir una nueva lógica de gestión orientada a la administración sin papeles y que avanza hacia la ventanilla única ; fomentar la homogeneidad en la aplicación de la extranjería en todo el territorio, en tiempos de resolución y en uniformidad de criterios; conseguir que en territorios donde la concentración de solicitudes es mayor, se agilicen los trámites; crear una sede de gestión de tramitación digital y masiva de expedientes, que centralice partes de la instrucción a nivel nacional, en una ciudad con poca presencia del estado, y que sea destino muy atractivo para el funcionariado.
Se mejora la tramitación en las Oficinas Consulares. La reforma sigue una lógica de reducción de cargas administrativas: las renovaciones pasarán a tener una duración de cuatro años, se aumenta el número de autorizaciones que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia; se reducen trámites innecesarios: los y las estudiantes de educación superior no necesitarán un trámite adicional para poder trabajar, y determinados plazos se reducen notablemente.

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