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Consulta     12/06/2017

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Formulada por: sjveloz

Resiencia comunitaria

Descripción: Mi pareja es Inglesa y deseamos residenciarnos en Madrid.

1) No estamos casados y pensamos formalizar a través de pareja de hecho o demostrando que tenemos una relación ( viajes, correos,etc)
2) El consulado británico en su documento menciona que no hace falta el documento de no impedimento si es para la comunidad de Madrid ( que documento evidencia su estado civil)
3) que aconsejan, primero residenciarse ella y luego formalizar la relación o viceversa.

Nacionalidad: Venezuela

País de residencia: Venezuela

Respuesta 26/06/2017

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Aportada por: Victoria Fdz. Vidal

Su tarjeta de presentación: Abogada Cruz Roja Sevilla

Enunciado de respuesta:

Hola sjveloz:


1.- No me dices si tú tienes permiso de residencia en España.


2.- En esta página puedes ver los requisitos para las inscripción en la Comunidad de Madrid de las parejas de hecho. Y, como puedes ver, sí os van a pedir que acreditéis el estado civil de cada uno de vosotros. http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1109168958196&definicion=Inscripcion+Registro&idConsejeria=1109266187224&idListConsj=1109266100973&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&pid=1109265444699&sm=1109265843990&tipoServicio=CM_Tramite_FA


3.- Mejor sería que primero ella se registrara como ciudadana de la UE residente en España, luego os hagáis pareja de hecho y luego tú te saques la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE. Pero para que tú obtengas esta tarjeta de familiar, tu pareja tiene que tener ingresos o acreditar medios de vida suficientes.


Espero que te sea útil la respuesta. Saludos

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