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Consulta     12/01/2021

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Formulada por: marien62

permiso trabajo razones humanitarias

Descripción: Buscando por la redes sociales Vi ahora tengo una residencia con permiso de trabajo por razones excesionales ( una residencia por razones humanitarias) renovable cada año automáticamente... Al yo pasar como autonomo tengo que cambiar mi estatus al renovar mi tarjeta que me toca en marzo? Y colocar por cuenta propia o régimen general? Esa es una de las preguntas.... Pq lo que he visto es tengo que rechazar mi permiso de residencia por razones humanitarias y pasar a cuenta propia..
O no sé si igual cuando me toque renovarla el permiso en el estatus colocar igual por razones excesionales ( por razones humanitarias) y luego después de marzo lanzarme como autónomo.
Y si de yo cambiar mi estatua por cuenta ajena y rechazar el la residencia por razones humanitarias eso no afectaría la de mi mamá... Pq uno de los beneficios justo es la parte de salud...

Nacionalidad: España

País de residencia: España

Provincia: Jaén

Respuesta 22/01/2021

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Aportada por: Patricio Sánchez Cortés

Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca

Enunciado de respuesta:

Hola marien62.


Por lo que cuentas, la residencia que tienes es una residencia por circunstancias excepcionales y deberías modificarla a autorización de residencia y trabajo por cuenta propia para que, además te la den ya por dos años. Pero hay muchos matices que ver por lo que te recomiendo que te acerques a cualquier institución de informe sobre inmigrantes y allí vean exactamente qué tipo de residencia por Razones Humanitarias tienes y si la autorización para trabajar te autoriza tanto por cuenta ajena como propia y así puedan asesorarte de una forma más ajustada a la realidad.


Lo que no acabo de entender es cuando hablas de lo referente a la salud de tu madre. Aunque tú tengas asistencia sanitaria, tu madre no podrá ser beneficiaria de la tuya. El beneficio de la asistencia sanitaria de tu madre, no deriva de tu residencia y aunque ella estuviera en situación documental irregular, tiene derecho a la asistencia sanitaria pero no se puede dar la asistencia sanitaria de un hijo al padre o a la madre. Quizá no te haya entendido bien, por eso es mejor que hagas lo que te he indicado antes.


Suerte y un saludo.

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