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Consulta     21/03/2019

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Formulada por: Monin30

Dudas leyes plan retorno

Descripción: A ver no sé si me logre expresar bien.
-Yo me acogí al plan retorno el 2011, ya cumplí el plazo de no regresar( ahora estoy en chile)
-Yo al momento de venirme a Chile no alcance a sacar la tarjeta de larga duración ( 5 años), me faltaron como 6 meses.
- según lo que leí, si vuelves a españa, y si te habías acogido al plan retorno, al momento de volver te toman en cuenta el tiempo que estuviste residiendo ( quedó stanby) es decir 4 años, me faltaría 1 año solamente. Ahora las consultas.
- con ese año que me falta, puedo hacer la reagrupación familiar?
- si mi tiempo de residencia legal y contínua fue de cuatro años, y se supone que ese tiempo me lo toman en cuenta, puedo también hacer la doble nacionalidad? Ya que se puede sacar a los 2 años de residencia legal y contínua?
Entiendo que obviamente me darían un NIE nuevo con validez de un año.
Y lo otro al momento que el empleador me tramita la visa, el tiene que decir que me acogí al plan retorno? O lo hago yo cuando tenga que tramitar la entrega de mi NIE, y que me tengan en cuenta para los " beneficios" de volver a España después del plan retorno, más que nada para que tomen en cuenta como les decía los 4 años que estuve.
Ojalá que me puedan ayudar ya que está información es determinante para mí desición de volver.
Espero con ansias su respuesta. Muchas gracias

Nacionalidad: Chile

País de residencia: Chile

Comentario: Ojalá puedan responder cada pregunta. Saludos

Respuesta 29/03/2019

Aportada por: Noemí Otero Franco

Su tarjeta de presentación: España. Abogada. Presto asesoramiento y consejo jurídico altruistamente en materia de extranjería.

Enunciado de respuesta:

Buenas tardes, 


Está en lo correcto, a partir de año de residencia podrá solicitar reagrupación familiar, siempre que cumpla los requisitos exigidos en el enlace que a continuación le muestro : http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja012/index.html


En segundo lugar, para asegurar la nacionalidad española la residencia legal y continuada de dos años, se refiere a los dos años inmediatamente anteriores a l solicitud, por lo cual podrían denegársela.


Por otro lado le solicitarán al empleador algún tipo de documentación que acredite que usted tiene derecho a residencia y trabajo al no tener que acogerse a la exigencia de buscar a personas para el mismo empleo en el sistema de empleo español.


Saludos y suerte

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