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Consulta     26/06/2012

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Formulada por: azya

Renovación de permiso de trabajo en excedencia

Descripción: Buenas tardes, mi situación es la siguiente:
Hasta finales de abril del 2012 he trabajado en hosteleria debido a que me concedieron la excedencia voluntaria por un año. Tengo un contrato de trabajo como fijo discontinuo desde el 2007 con la misma empresa. Tengo la tarjeta de residencia y trabajo de 2da renovacion por cuenta ajena y en a finales de setiembre se vence.
Mis consultas son:
Al no haber encontrado otro trabajo pero teniendo la excedencia voluntaria ¿puedo presentar mi renovacion de permiso de trabajo y residencia con el contrato de fijo discontinuo aunque me hayan dado de baja en la Seguridad Social?
De no ser así como puedo renovar mis papeles?
¿En esta ocasión ya me tocaría la tarjeta de residencia de larga duracion?
¿Que papeles son los que tendría que presentar?
Actualmente vivo con mi pareja que es español, ¿ayudaría si presento algun papel que indique que somos pareja de hecho o no es necesario?
Agradezco por su atención y pronta respuesta.
Saludos.

Nacionalidad: Perú

País de residencia: España

Provincia: Cantabria

Respuesta 03/07/2012

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Aportada por: María del Loreto Blázquez Gallego

Su tarjeta de presentación: Colaboradora Fundación Migrar

Enunciado de respuesta:

  Hola:


Si tienes la segunda renovación de tu tarjeta, efectivamente, ya vas para la residencia de larga duración, por lo que los requisitos para que te la den son mínimos, y no es necesaria cotización mínima como en las anteriores renovaciones. Aquí tienes toda la información:


http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/46.pdf


En cuanto a si te beneficia el hecho de vivir con tu novio, decirte que si os inscribís como pareja de hecho, tienes la opción de solicitar tu tarjeta de régimen comunitario, que técnicamente es más beneficiosa que la que vas a obtener, y además, si vais a vivir a otro país de la Unión Europea, te permite solicitar allí la misma residencia y trabajar en igualdad de condiciones que las personas comunitarias. Si vas a permanecer en España, la única diferencia entre la tarjeta de larga duración y la comunitaria, es que la de larga duración te la pueden quitar por tener antecedentes penales, y la comunitaria no. Y que la de larga duración, si permaneces más de un año fuera de España se extingue, y la comunitaria, aunque se extinga estando 6 meses fuera de España, luego puedes volver a solicitarla y recuperarías tu condición de familiar comunitaria.


Espero haberte ayudado.


Un saludo.

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