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Consulta 15/09/2022
Formulada por: wilop
Descripción: Enunciado de respuesta:
Buenos días, de acuerod a esa directiva, la persona continúa como solictante de protección internacional por los que ostenta los mismo derecho que estos tienen, se hace mención expresa a la autorización de trabajo.
No osbtante, dicha directiva no ha sido trasnpuesta de manera expresa al ordenamiento español, por lo que suele haber reticiencia por parte de las administraciones de realziar una aplicación directa de la misma, todo a pesar de que ese es el criterio que ha adoptado para estos supuestos el Tribunal de Justicia de la UNión Europea.
Un saludo.
Segun el enunciado anterior a pesar de estar publicado en el boe que es donde se realizan las publicaciones de ordenamiento a nivel nacional y lo que esta estipulado en el articulo 96 de la constitucion de España, segun esto las entidades publicas, privadas, mixtas no acepta las directrices del Parlamento Europeo.
Segun lo entendido quienes se encuentren en el tramite administrativo o juridico quedamos sin residencia y sin derecho a trabajar por que los gestores, empresas, ett, ong no aplican la directiva 2013/33 no hay oportunidad, igualdad,somos discriminados
Nacionalidad: Colombia
País de residencia: España
Provincia: Murcia