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Consulta 30/10/2021
Formulada por: ymiparraguirre
Descripción: Hola, solicite la PI hace dos años, y el 05 de mayo me la denegaron y presenté un recurso de reposición; quise solicitar la residencia por estar casada con mi pareja que es extranjera pero que está en situación regular en este país, pero en Extranjería me dijeron que él no puede darme la residencia excepto que me reagrupe, para eso yo debe estar en perú.
Tengo muchas dudas, si yo renunció a la PI y regresó a mi país, tendré algún incoveniente para poder ingresar a España, si mi esposo solicita a extranjeria la reagrupacion familiar??? Agradecería mucho su rpta.
Nacionalidad: Perú
País de residencia: España
Provincia: Pontevedra
Comentario: Por favorr es urgente
Respuesta 03/11/2021
Aportada por: Iñigo Portilla Abiega
Su tarjeta de presentación: Abogado especialista en Derecho de Extranjería
Enunciado de respuesta: Hola, Lo primero es que no puedes renunciar (desistir) de tu solicitud de protección internacional porque ya han denegado tu solicitud. Salvo que en el recurso de reposición se haya solicitado que se anulen los efectos del acto administrativo de denegación de tu solicitud de protección internacional. En ese caso, suponiendo (como es habitual) que no te han respondido, podría entenderse prorrogada tu solicitud. Es decir, continuarías en situación legal. No veo problema porque vuelvas a Perú y trates de volver a España de nuevo como reagrupada. Un saludo