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Consulta 24/09/2016
Formulada por: Jandra
Descripción: Hola: tengo algunas preguntas:
1.ya después de 3 años de pareja registrada y tarjeta de familiar comunitario, conservaría yo la residencia comunitaria con los mismos derechos?
2.En la misma situación descrita al cumplirse los 5 años de dicha tarjeta podría solicitar la tarjeta de 10 años comunitaria?
3.Si conservo mi tarjeta de residencia familiar comunitario, al venir mi hija menor, a ella se le concede también la tarjeta de familiar comunitario?
4.En la situación de la pregunta 3 mi hijo menor entraría a visitarme a mi como que va a reunirse con familiar de familiar comunitario aunque ya se haya cancelado la pareja de hecho?
Os agradezco por vuestra respuesta y un saludo.
Nacionalidad: Colombia
País de residencia: España
Provincia: Zamora
Respuesta 04/10/2016
Aportada por: Javier Sánchez Ribas
Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar
Enunciado de respuesta: Estimado/a amigo/a, Paso a contestar sus cuestiones: 1 y 2.- Si ha pasado tres años con residencia como pareja registrada y al menos uno de ellos en España, podrá conservar su residencia en régimen comunitario y obtener la residencia permanente en régimen comunitario. 3 y 4.- Usted no podría dar derecho a la residencia en régimen comunitario a sus hijos menores de 21 años, pues para ello tendría que tener nacionalidad de un pais comunitario o ser cónyuge (o pareja) de un ciudadano comunitario que diera derecho a esta residencia. Lo que sí podría es solicitar la reagrupación familiar de su hija menor de 18 años por el procedimiento de extranjería. El procedimiento debería iniciarlo usted en España y en caso de ser concedido su hija debería obtener un visado para entrar en España y una vez allí tramitar su tarjeta de identidad de extranjero. Puede consultar el procedimiento de reagrupación familiar de extranjería pinchando aquí.