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Consulta     29/07/2011

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Formulada por: pani

Denegación de la reagrupación familiar

Descripción: Hola: me negaron 2 veses la reagrupación, la primera por bajo sueldo de mi esposa; ahora gana 1400 al mes; la segunda vez le pidieron a mi esposa las nóminas y porque las 3 primeras no era el mismo monto que las 9 últimas. Hemos recurrido hase 3 meses y a mi esposa le dijo la abogada que eran 4 meses de espera y que la respuesta ya no la ponen por internet si no que solo con la carta, ¿es cierto esto?
Muchas gracias

Nacionalidad: Bolívia

País de residencia: España

Provincia: Sevilla

Respuesta 06/08/2011

Aportada por: Albert Rich

Su tarjeta de presentación: Licenciado en derecho, de U.G.T. De cada consulta me queda un valor añadido en conocimientos...

Enunciado de respuesta:

 


Conforme a la normativa actual, que DEBERIA invocar tu esposa, el reagrupante debe acreditar DISPONIBILIDAD de medios económicos suficientes. En familias, de dos personas, al llegar la reagrupada a España, es el equivalente al 150 % del IPREM mensualmente; para lo cual debe aportar la documentación que acredite el empleo y/o los recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria, en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social de acuerdo a lo establecido en el art. 54 del RD 557/2011.-


Además, debe existir la PERSPECTIVA DE MANTENIMIENTO de los medios económicos durante el año POSTERIOR a la fecha de presentación de la solicitud. Ver art.- 54.2 RD 557/2011.-


En tu caso, debería demostrar ingresos por mínimos de 799 € en 2011, que los tiene por lo que mencionas; y además de ello acreditar la PERSPECTIVA de mantenimiento. Que se entiende por ello? Te transcribo textualmente lo que dice la reglamentación:


Las autorizaciones no serán concedidas si se determina indubitadamente que no existe una perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la fecha de presentación de la solicitud.


Cabe entender que: cuando no hay ninguna duda, de que NO EXISTE esa perspectiva de mantenimiento, de los ingresos durante el año posterior a la solicitud, la reglamentacion obliga a RECHAZAR LA SOLICITUD.-


Convendría verificar si tu esposa aportó un contrato de trabajo sellado en el inem, donde conste que el empleador la tiene contratada en forma permanente; o si es contrato de duración determinada, que es por un tiempo superior a un año.-


Asimismo, si lo acompañó de documentación respaldatoria, como ser resumen de la cuenta bancaria con los ingresos mensuales de las nóminas. Si lo hubiera hecho, podría suponerse que esta acreditado que tiene garantizado ese ingreso.- Esta aclaración viene atendiendo a lo que sigue en la ley:


En dicha determinación, la previsión de mantenimiento de una fuente de ingresos durante el citado año será valorada teniendo en cuenta la evolución de los medios del reagrupante en los seis meses previos a la fecha de presentación de la solicitud.


Es decir, que se debe tomar en cuenta la evolución del salario de tu esposa, en el semestre anterior a la solicitud.-


Las nóminas dicen que gana 1400 euros por mes, durante los 9 meses anteriores, y con 4 que lleva esperando, ya deben ser como 15 meses que viene ganando esa suma, que es mas del 250 del IPREM, con lo cual le sobra... Pero este artículo es muy amplio, y supongo que será motivo de alguna instrucción específica para su aplicación homogenea a todos los solicitantes.


Cabe aclarar que aquí es donde puede estar el punto débil de cualquier solicitud, ya que NUNCA tenemos perspectiva de que nuestro trabajo continúe, aun cuando fueramos trabajadores contratados a tiempo indefinido. Cuantos de ellos estan en el paro porque cerró la empresa?


Como esta es una normativa nueva; (rige a partir del 1/6/2011) no se aplica a los casos anteriores, pero SI se puede invocar cuando se estime que resulta MAS FAVORABLE a los derechos del extranjero.


Aprovechando, que tu esposa todavía no ha sido notificada de la resolución, tal vez pudiera presentar alegaciones solicitando su aplicación invocando el hecho nuevo (la nueva reglamentación) y que es más favorable que la anterior. (Lo será??)


Y en el mismo acto aportar más documentación, las nominas posteriores hasta la fecha; el resumen de cuenta del banco y los medios de que dispone ajenos a esa nómina, es decir, si tiene un plazo fijo o algo en el que vaya ahorrando dinero. Con 25 mil euros en la cuenta, (4 veces el iprem en computo anual cualquiera podría solicitar una residencia no lucrativa en España); convendría agregar todo lo que tuviera ahorrado y la declaración de la renta que se hace una vez al año; tal vez pudiera hacerla indicando lo que ganó en el año 2010, si supera una vez y media el iprem en computo anual.


Posiblemente obtengas mas información aquí; aunque alguna esté desactualizada.-

Respuesta 07/08/2011

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Aportada por: María del Loreto Blázquez Gallego

Su tarjeta de presentación: Colaboradora Fundación Migrar

Enunciado de respuesta:

Hola:


Añadir a lo que dice mi compañero que, efectivamente, cuando se presenta un recurso, la tardanza depende del trabajo que tenga el órgano que decide tu recurso, así que si tu abogada dice que son 4 meses, es probable que sea así. En cuanto al tema de si aparece o no en internet, yo he visto alguna resolución de recurso en el estado de tramitación de expedientes, pero son los menos, es decir, que no suelen registrar la resolución de los recursos en internet, y solo los comunican por escrito.


Espero haberte ayudado.


Un saludo.

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