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Consulta     22/01/2018

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Formulada por: Majo0717

Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE

Descripción: Buena tarde, mi pareja y yo llevamos más de un año de relación, él es ciudadano español y yo soy de nacionalidad mexicana, mi pregunta es cómo puedo solicitar la tarjeta si no estamos inscritos como pareja de hecho, he leído la información de la página de extranjería y dice que debemos demostrar que tenemos una relación duradera aunque no estemos inscritos como pareja de hecho mi estadía de 90 días expira en marzo, me gustaría saber que pasos dar y como comprobar que somos una pareja estable.

Gracias por su atención

Nacionalidad: México

País de residencia: España

Provincia: Barcelona

Respuesta 26/01/2018

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Aportada por: Victoria Fdz. Vidal

Su tarjeta de presentación: Abogada Cruz Roja Sevilla

Enunciado de respuesta:

Hola de nuevo:


Entiendo que el contrato de alquiler está a nombre de los dos y que lleváis casi un año empadronados juntos. Según la legislación podéis ser pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada, para acreditar la existencia de un vínculo duradero debéis acreditar un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Por tanto este requisito lo cumplís.


En cuanto a los medios económicos  tenéis que disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.


La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva. Para hacerte una idea te digo que si vivís dos personas no podéis superar los 8.800€ al año.


Tenéis que dirigiros a la Oficina de Extranjeros de la ciudad donde estéis empadronados. En este enlace puedes consultarlas: http://www.seat.mpr.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/delegaciones/catalunya/extranjeria.html#Barcelona.Sede1


Saludos

Respuesta 24/01/2018

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Aportada por: Victoria Fdz. Vidal

Su tarjeta de presentación: Abogada Cruz Roja Sevilla

Enunciado de respuesta:

Hola Majo:


Efectivamente con la última reforma se permite la regularización de pareja de hecho no registrada, pero en la práctica es difícil probar esa relación (a menos que tengáis un hijo con común, eso es una prueba definitiva).


Si lo quieres presentar  puedes probar con un padrón colectivo en el que aparezcáis los dos o algún otro documento similar.


De todas formas, si os queréis registrar como pareja de hecho, es bastante fácil.


Y en todo caso, ten en cuenta que el ciudadano de español debe tener medios económicos suficientes para vuestro mantenimiento.


Saludos

Consulta 25/01/2018

Aportada por: Majo0717

Enunciado de respuesta:

 Gracias por su respuesta, en el contrato de alquiler estoy inscrita lleva mas de un año y estoy empadronada desde marzo del 2016 junto con el, eso sirve? Y los medios económicos hay una cantidad mínima para comprobar que económicamente podemos solventar nuestra relación, una última pregunta, para hacer o intentar hacer esta solicitud a donde debo acudir? Muchas gracias por su atención... 

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