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Consulta 23/06/2020
Formulada por: Tom1
Descripción: Buen dia.
Con fecha 26/05/2020 me han notificado la resolución a mi solicitud de residencia para búsqueda de empleo despues de 6 meses de presentada la solicitud ( en la oficina del registro Garcia Paredes 65 ya que en la pagina web y el personal me indicaron que si se podía presentar en la oficina, es esto correcto?)
" INADMITIR A TRÁMITE la solicitud de fecha 14/10/2019 al concurrir la causa o causas prevista/s en la Disposición
Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social, en la redacción dada en la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, y en concreto la referida al apartado:
1) Apartado f): SOLICITUD MANIFIESTAMENTE CARENTE DE FUNDAMENTO. Por cuanto la Disposición Adicional
Decimoséptima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, exige la
presentación mediante medios electrónicos de las solicitudes de autorización de residencia para la búsqueda de empleo".
Es posible recurrir esta resolución? Resultaria favorable?
Muchas gracias
Nacionalidad: Perú
País de residencia: España
Provincia: Madrid
Comentario: Saludos
Respuesta 26/06/2020
Aportada por: Iñigo Portilla Abiega
Su tarjeta de presentación: Abogado especialista en Derecho de Extranjería
Enunciado de respuesta: Hola Tom, Si la presentación de la solicitud no ha sido telemática, me parece correcta la inadmisión a trámite. Entiendo que venías de tener una autorización de estancia por estudios. Si antes no tenías esta autorización, no tiene sentido la solicitud del permiso para búsqueda de empleo. Con los datos que me proporcionas, diría que no merece la pena recurrir la resolución. Un saludo