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Consulta 19/09/2014
Formulada por: Amor_Maximes
Descripción: Hola,
Hemos tratado de contratar muchas personas pero dejan el trabajo siempre, la excusa ha sido poco dinero, pero no podemos pagar más por esto estamos pensamos buscar una persona fuera de España, que necesita trabajo y será cualificada, acepta un sueldo razonable.
¿Como se puede contratar una persona?
¿Donde se puede solicitar contrato?
¿Cuales son los requisitos?
Gracias .
Nacionalidad: España
País de residencia: España
Provincia: Málaga
Respuesta 02/10/2014
Aportada por: Amparo Carranza Simón
Su tarjeta de presentación: Abogada Servicio Jurídico Accem Madrid
Enunciado de respuesta: Buenos días, Para poder solicitar una autorización de trabajo y residencia a favor de una persona que se encuentra en su país de origen es necesario que el empleador acuda a Una cosa que hay que tener en cuenta es que si la persona extranjera que se quiere contratar no es de Chile o Perú o tiene un familiar directo (cónyuge, hijos o padres) residiendo legalmente en España, hay que acreditar que no existen personas que ya se encuentran en España y cumplen los requisitos para desempeñar el puesto de trabajo. Para ello, deberá presentar una oferta de empleo en los Servicios Públicos de Empleo de su localidad, que estará formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo, sin contener requisitos que no tengan relación directa con su desempeño. El Servicio Público de Empleo en el que se haya presentado la oferta de empleo la gestionará promoviendo el contacto entre el empleador y los demandantes de empleo que se adecuen a los requerimientos de la misma. Asimismo, durante un periodo de tiempo de al menos quince días, dará publicidad a la oferta de empleo en cualquiera de los espacios públicos destinados a la difusión de ofertas de que disponga el Servicio Público de Empleo, a fin de que los trabajadores que residen en cualquier parte del territorio español puedan concurrir a su cobertura. Transcurridos veinticinco días desde la presentación de la oferta por el empleador, éste deberá comunicar al Servicio Público de Empleo el resultado de la selección de candidatos que se ha presentado para cubrir los puestos de trabajo vacantes. El Servicio Público de Empleo emitirá, si procede, la certificación de insuficiencia de demandantes en un plazo máximo de cinco días contados a partir de la comunicación por parte del empleador del resultado de la selección. Dicha certificación sería la que habría que presentar junto con el resto de documentos exigidos legalmente para poder solicitar la autorización de trabajo y residencia a la persona que se encuentra en su país de origen. Espero que le sirva de ayuda. Un saludo.