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Consulta 20/10/2023
Formulada por: marymaria
Descripción: Buenos días, quería preguntar si es posible cambiar el tipo de residencia después del arraigo para la formación a arraigo social u otro tipo, aparte de la residencia por contrato laboral? Gracias
Nacionalidad: Rusia
País de residencia: España
Provincia: Cádiz
Respuesta 23/10/2023
Aportada por: Lucía Artime Gómez
Su tarjeta de presentación: Asesora legal en materia de extranjería. Cruz Roja - Asturias
Enunciado de respuesta: Estimada Marymaria, La finalidad real del Arraigo para la Formación es que una vez finalices tu formación puedas encontrar un trabajo e incorporarte así al mercado laboral. Por ello, siempre debes tener la vista puesta en la modificación de este permiso. Una vez hayas finalizado tus estudios con aprovechamiento podrás modificar tu arraigo para la formación y solicitar una Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena para poder así comenzar a trabajar. El arraigo social no sería una opción. Sí lo podría ser el arraigo laboral, acreditando que has trabajado y cotizado más de 6 meses con contratos de al menos 30 horas o, 12 meses con contratos de 20. Un saludo