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Consulta 08/04/2021
Formulada por: El paciente
Descripción: Tengo en mi poder una sentencia en firme,otorgada por el juzgado contencioso-administrativo de madrid,donde ordena a la delegacion de gobierno otorgarme la residencia por circunstancias excepcionales al tener una hija española menor de edad,la sentencia se firmo el dia 15 de febrero del 2021,y cita que otorga diez dias depues de recibida la comunicacion para que se efectue dicha sentencia,hoy ya es dia 8 de abril y reviso el expediente en la delegacion de gobierno y aparece aun como NO FAVORABLE,ademas cita que si en DOS MESES,luego de haberse firmado la sentencia no se acata el fallo,las personas afectadas podran solicitar la ejecucion forzosa de la sentencia (art. 104 LJCA).Alguien me podria explicar cual es el paso a seguir porque el dia 15 de abril se cumplirian los dos meses,o que debo de hacer.?
Nacionalidad: Colombia
País de residencia: España
Provincia: Madrid
Respuesta 09/04/2021
Aportada por: José Manuel Illán Medina
Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Alicante
Enunciado de respuesta: Estimado amigo: Como tú mismo indicas, una vez transcurridos dos meses desde la firmeza de la sentencia, sin que la Administarción haya procedido, de manera voluntaria, a ejecutar el fallo de la sentencia, debes presentar un escrito, firmado por tu abogado, ante el Juzgado, instando la ejecución forzosa. Un saludo.