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Consulta     11/08/2019

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Formulada por: miguelanp

Residencia

Descripción: Soy originario de Chile. Profesor universitario que ya no ejerce, conferencista internacional, escritor y terapeuta matrimonial. Mi hija, mi yerno y mis 2 nietos son españoles. Mi hijo y su esposa, argentinos, han solicitado asilo y les han dado permiso de trabajo, ya llevan 1 año y medio en esa situación, trabajando legalmente. Mi esposa se quedó hace tres años en el país, y está por solicitar su residencia por arraigo, ya tiene cita en extranjería. Mi situación es excepcional, he consultado y me dicen que no califico para solicitar residencia por reagrupación familiar porque no dependo económicamente de mis hijos. Me dieron la alternativa que encuentre a alguien que me de trabajo, pero esa opción no me resulta posible (tengo 59 años). Soy independiente, recibo recursos que puedo probar por mis conferencias, por mis libros y por las terapias online que doy. Entro y salgo del país cada mes y medio desde hace tres años, nunca me he quedado irregular. Me dicen que no califico para autónomo porque no tengo 30 mil euros (que los invertimos en ayudar a comprar la propiedad con dos casas, donde vivimos, junto a mi hija). No sé qué camino tomar. Me siento en una callejón. ¿Podrían darme alguna sugerencia viable para mi situación y tener residencia en España? Estoy por cumplir 60 años. A los 65 comenzaré a recibir mi jubilación en Chile, mi esposa la recibirá a partir de este año. Somos, económicamente independientes. Tenemos seguro médico. Casa propia. ¿Qué más hago para probar que no soy carga para nadie?

Nacionalidad: Chile

País de residencia: España

Provincia: Valencia

Respuesta 12/08/2019

Aportada por: Granada Fernández Dias

Su tarjeta de presentación: Abogada de Cruz Roja Española - Badajoz

Enunciado de respuesta:

Buenas tardes,


En primer lugar, al no especificar en que situación administrativa se encuentra actualmente en España, nuestra contestación es en base únicamente a lo que nos dice en su consulta, sin prejuicio de que al no conocer su situación, pueda no ser válido para su caso


En principio si entraría en los requisitos del arraigo social, ya que si bien es cierto que se necesita un contrato de trabajo, existe la opción de que se exima de ese requisito mediante lo siguiente:


 



  • "Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año. La empresa o el empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    La empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato. Si es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo .


    Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional .


    En el sector agrario, se podrán presentar dos contratos con distintos empleadores y concatenados, con una duración mínima cada uno de ellos de seis meses.


    También se admite la presentación de varios contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador, todos de duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global.



    Se podrá eximir la presentación del contrato en el supuesto de que se acredite que se cuenta con medios económicos suficientes o que éstos derivan de una actividad por cuenta propia, y siempre que lo recomiende el informe de integración social que emita la Comunidad Autónoma."



     


    Como puede observar, en el último párrafo, el cual hemos subrayado, exime de la presentación del contrato a personas que cuenten con medios económicos suficientes. Así, entendemos que usted entraría dentro de este grupo, por tanto si sería apto para presentar un arraigo social, siempre que lleve en España mas de tres años y cumpla el resto de requisitos necesarios.


En cualquier caso para consultar todos los requisitos del arraigo le dejamos el siguiente enlace:


http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja036/index.HTML


 


Un saludo,


 

Consulta 13/08/2019

Aportada por: miguelanp

Enunciado de respuesta:

 Gracias por la respuesta, pero no es eso lo que necesito.


En el email declaro que desde hace tres años entro y salgo del país, sin haberme quedado nunca como irregular, por lo tanto, es obvio que siempre he estado de turista.


Indico además, que no califico para arraigo porque aunque estoy empadronado en el ayuntamiento desde hace más de tres años, me dicen que no califico para residencia por arraigo porque he salido del país continuamente y he completado más de 120 días fuera del país en ese período.


Por último indico que tengo trabajo, pero fuera del país, como conferencista y escritor. Eso hace mi situación excepcional. Es en ese contexto que solicito una orientación para saber qué alternativas tengo.


No puedo solicitar reagrupación familiar porque no dependo económicamente de mis hijos. ¿Qué puedo hacer?


Gracias por la respuesta que me puedan dar, espero haber sido más claro ahora.

Respuesta 14/08/2019

Aportada por: Granada Fernández Dias

Su tarjeta de presentación: Abogada de Cruz Roja Española - Badajoz

Enunciado de respuesta:

Buenos días,


En el caso que nos indica tendría dos opciones:


1.- Solicitar una autorización de residencia no lucrativa. Esto debería hacerlo desde la Embajada Española en Chile, ya que es desde su país de origen desde donde tiene que realizar este trámite. Esta residencia es por periodo de un año, y, puesto que tiene medios que puede acreditar para mantenerse no tendría problema en que se la concediera, pero como ya le digo tendría que viajar a Chile para solicitarla. Le adjunto enlace con los requisitos necesarios para dicho trámite:


http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja010/index.HTML


 


2.- La segunda opción sería con respecto a la residencia por arraigo social de su mujer. Al año de que a su mujer le concedan la residencia por arraigo, podría solicitar la reagrupación, ya que el requisito que le van a pedir a su mujer es unos ingresos superiores a 806,76€, no tiene que acreditar que usted depende de ella. Por tanto si los ingresos de su mujer superan esa cifra, no tendrá problema en la reagrupación siempre que su mujer lleve un año con la residencia. En cualquier caso le adjunto el enlace donde puede ver todos los requisitos:


http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja012/index.HTML


 


Un saludo,

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