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Consulta 04/12/2022
Formulada por: arikazt
Descripción: Hola,
Hace pocas semanas emigramos a Barcelona con mí pareja, ambos de 33 años. Yo Argentino y ella Argentina -Española (con DNI español vigente).
Ya gestionamos la formalización de la pareja ante notario aquí en Barcelona, estamos esperando la confirmación de que se haya inscripto en el registro de parejas estables de Catalunya.
Mi duda, a la que no encuentro respuestas, es sobre la diferencia entre los trámites a los que, según entiendo, puedo aplicar.
El nuevo supuesto de Arraigo familiar o el de residencia temporal por familiar de comunitario.
La duda es sobre la diferencia entre ambos trámites con respecto a los derechos míos, del no comunitario, mientras se espera el favorable de extranjería (específicamente con respecto a si se puede o no trabajar en ese periodo de espera), y si los tiempos reales de resolución, más allá de los 3 meses especificados en la web oficial, son distintos entre ambos trámites.
Muchas gracias.
Saludos.
Nacionalidad: Argentina
País de residencia: España
Provincia: Barcelona
Respuesta 14/12/2022
Aportada por: José Manuel Illán Medina
Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Alicante
Enunciado de respuesta: Estimado amigo: En cuanto a la diferencia que existe entre ambos trámites, pero solo en lo referente a la situación provisional, desde la solicitud hasta la resolución, es, principalmente, que si se trata de arraigo familiar no estás autorizado a trabajar, y si la solicitud es del régimen comunitario, sí lo estarías. Un saludo.