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Consulta     28/08/2019

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Formulada por: Taticas23

Reagrupacion cónyuge

Descripción: Mi pregunta es

Tengo una pareja de hecho
Yo ya cuento con el permiso de residencia temporal, ya con permiso de trabajo
Si mi pareja aun no lo tiene, puedo yo reagruparlo?

Nacionalidad: Colombia

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Respuesta 07/11/2019

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Aportada por: Raúl Báez Quintana

Su tarjeta de presentación: Asesor legal. Cruz Roja Española - Oficina Central

Enunciado de respuesta:

Estimado/a Taticas23


En primer lugar, nuestras disculpas por la demora en responder a su consulta.


Efectivamente se puede proceder a la reagrupación familiar de la pareja de hecho de un residente legal en España pero una vez que se haya obtenido la renovación del permiso (o sea, al año).  Como requisitos se ha de acreditar que se cuenta con vivienda adecuada y medios económicos suficientes para el sustento de la familia. 


Has de tener en cuenta que cuando hablamos de reagrupación familiar estamos hablando de una situación en la que el/la reagrupado/a ha de estar fuera de España y entrar con un visado de reagrupación familiar que se obtiene en el consulado español que le corresponda a tu pareja en su país de origen.  Puedes leer aquí el contenido de los artículos 17 y siguientes del Ley de Extranjería donde se regula esta materia así como los artículos 52 y siguientes de su Reglamento


Si tu pareja puede acreditar que se encuentra en España desde al menos 3 años, la vía para su regularización sería una autorización por arraigo social (puedes leer artículo 124 del Reglamento)


Esperamos haberte aclarado, si tuviese nuevas preguntas que hacernos no dude en dar a "responder" cuando le llegue esta respuesta y nos plantea lo que desea saber. 


Un saludo cordial

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