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Consulta     20/05/2012

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Formulada por: Kelly12259

Expediente de nacionalidad y residencia en régimen comunitario

Descripción: Hola,
Hace un año que hemos solicitado la nacionalidad de mi esposa, ya me enviaron el numero de expediente para mirar como progresa a traves de internet pero aun no nos han llamado de la policia para hacer la entrevista.
Yo quisiera saber si en el transcurso de 2 años que dicen que dura el tramite, pueden llamarnos la policia o ya tendria que habernos llamado.
Y otra pregunta ¿cuando le salga la nacionalidad a mi esposa yo puedo solicitar la comunitaria como esposo que soy y cuanto tiempo dura ese tramite?

Gracias

Nacionalidad: Paraguay

País de residencia: España

Provincia: Valencia

Respuesta 23/05/2012

Aportada por: Hipólito Román Robaina Guerra

Su tarjeta de presentación: Abogado. Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona.

Enunciado de respuesta:

Estimado consultante:


Por lo general dentro de los primeros seis meses después de la solicitud le citan para la entrevista con la policía pero en ocasiones este trámite demora algo más. Cuando tu esposa obtenga la nacionalida puedes solicitar la residencia comunitaria pero recuerda que si eres nacional de un país iberoamericano y llevas dos años de residencia legal y continuada en España puedes solicitar tu nacionalidad. Les recomiendo que si su matrimonio no se realizó en España lo inscriban en el Registro Central ya que es un trámite que demora y lo necesitarán para solicitar la residencia comunitaria en su día.


Espero haber sido de ayuda,


Saludos

Respuesta 24/05/2012

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Aportada por: María del Loreto Blázquez Gallego

Su tarjeta de presentación: Colaboradora Fundación Migrar

Enunciado de respuesta:

 Hola:


Durante el trámite de la nacionalidad, la policía puede citar a tu mujer. Si ya tenéis el número de expediente, no os preocupéis que eso significa que el trámite sigue su curso.


En cuanto a la comunitaria, vuestro matrimonio debe constar en el registro civil español incrito, por lo que primero debéis proceder a ese paso, y después ya puedes solicitar la tarjeta comunitaria. No obtante, en el momento en que tu mujer sea española, tengas o no la tarjeta comunitaria, al año puedes solicitar tú la nacionalidad por estar casado con ella, y no los dos años que se exigen para la nacionalidad por residencia, siempre y cuando ahora tengas residencia legal, claro.


Espero haberte ayudado.


Un saludo.

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