Subscríbete a nuestro boletín semanal

actualidad

Asesoría on line

Ver consultas

Consulta     01/02/2022

Foto

Formulada por: Annedekker

Remigracion

Descripción: Buenas, tengo una duda por parte de un Señor Holandés de 83 años, que vivia los últimos 7 años en España. Recientemente ha regresado a Holanda porque su mujer ha fallecido en septiembre 2021 aquí en España.
El señor me ha dicho que debe regresar en persona a España para algunos trámites porqué según los autoridades está legalmente viviendo aún en España. Ha inscrito ya en el registro del ayuntamiento en Holanda pero no se ha dado de baja en el municipio/padrón en España, ni ha devolvió la tarjeta de residente comunitario en la policía Nacional.
Me puedes decir si este es un requisito antes de remigrar? Es necesario hacerlo personalmente en España o puedo por ejemplo representar a el ante las instituciones. ( Dado que se trató de un señor de mayor edad)
Y por último, hasta este momento el señor ha pagado sus impuestos de Hacienda en España. Hace falta darse de baja en Hacienda o va automáticamente después inscribirse en Holanda?

Nacionalidad: Holanda

País de residencia: España

Provincia: Alicante

Comentario: Espero que nos podéis un consejo

Respuesta 14/03/2022

Aportada por: Antonio Ruiz Núñez de Castro

Su tarjeta de presentación: Abogado Cruz Roja Española Málaga

Enunciado de respuesta:

 Buenos días,


En primer lugar, El ciudadano extranjero que abandone España para residir fuera, podrá solicitar causar BAJA en el municipio de España donde figure inscrito, mediante una declaración firmada y acreditando su identidad. Lo podrá realizar a través de Sede Electrónica (con certificado digital Presentación on line de Instancia Genérica) o presencialmente con cita previa en las Oficinas de Atención Ciudadana (OAC). Por lo general aconsejan que la presentación de la baja se realizae en la fecha más cercana posible a la salida del país. 



No obstante, te aconsejo que revises la página web del ayuntamiento donde esté empadronado y consultes los requerimientos y trámites para su baja.


Hay ayuntamientos que sí que permiten la baja a través de representante en los Registros de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía de los Distritos. Para la realización del trámite revisa la web del ayuntamiento concreto para saber si es imprescindible cita previa.


Por último, en cuanto al tema de impuestos y hacienda le recomiendo consultarlo con un experto en materia tributaria, nosotros podemos asesorarle en materia de extranjería y/o protección internacional.


Saludos

volver

122.456 consultas resueltas - 29.204.010 páginas vistas desde julio 2005

Un espacio de Cruz Roja Española