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Consulta 03/10/2011
Formulada por: juli3005
Descripción: Hola. Desde hace 2 años vivo en mi país de origen Brasil, he vuelto de España antes de iniciar los trámites del divorcio, desde entonces no sé nada de mi ex pareja, no habíamos hecho la inscripción del matrimonio en el consulado de Brasil. Ahora mismo no sé cómo está la situación de mi matrimonio, tampoco pretendo volver a España, pero quisiera saber si habrá alguna sanción por si acaso mi ex tenga iniciado el divorcio y yo me encuentre fuera del país. Creo que mi tarjeta habrá caducado pues hace más de 2 anos que no estoy en España, ¿qué sucede en esta situación? Gracias.
Nacionalidad: Brasil
País de residencia: Brasil
Respuesta 03/10/2011
Aportada por: Loreta Lizana Vaona
Su tarjeta de presentación: Soy Licenciada en Derecho (Homologada por la Universidad de Valencia)
Enunciado de respuesta: Estimado juli3005: En respuesta a su consulta le informo que tiene dos variantes en dependencia del lugar donde se realizó el matrimonio, me explico, si usted se caso en España, su matrimonio quedó inscrito desde que contrajo nupcias en el Registro Central, con lo cual su ex pareja perfectamente puede iniciar un procedimiento de divorcio por dos vías (mutuo ascuerdo de lo que le informará previamente o por la via contenciosa donde se le notificara a usted y al no personarse el procedimiento continuaría en rebeldía), en cualquier caso si no hay bienes ni hijos de por medio, no se preocupe que no le impondrán ninguna sanción, ya que quien inicia el trámite es su ex y correría con todos los gastos. Si por el contrario, el matrimonio se realizó en Brasil por las normas de Brasil, entonces debe mirar su normativa interna para anular dicha relación, pues al no estar trasncrito unicamente tendrá su valor en Barsil. Por último con relación a su tarjetam le recuerdo que debe tener la comunitaria que es por cinco años, con lo cual no está caducada, unicamente cuando le toque a usted renovarla deberá demostrar que continúa casado o aportar la sentencia de divrocio dentro de los 6 meses posteriores a la sentencia, y solicitar un cambio de régimen. Espero haberle ayudado. abogadalizana@yahoo.es
Respuesta 05/10/2011
Aportada por: María del Loreto Blázquez Gallego
Su tarjeta de presentación: Colaboradora Fundación Migrar
Enunciado de respuesta: Hola: Mientras estés casada con un español, tienes derecho a la residencia de régimen comunitario, si no te ha caducado la puedes utilizar, o si la encuentras. Si solo cuentas con tu pasaporte, tienes tres meses para estar en España, pasado este tiempo estarás en situación irregular. Si se hubieran iniciado los trámites del divorcio, te tendrían que haber notificado los mismos, aunque en todo caso, puedes ir al registro civil de donde os casasteis y pedir el certificado de tu matrimonio, ahí debería constar si hay algún cambio en tu matrimonio. Espero haberte ayudado. Un saludo.