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Consulta 15/01/2019
Formulada por: Pepe corcho
Descripción: Hola, tengo ciudadanía italiana y trabajé un tiempo es España. Con mi pareja queremos irnos un tiempo y nos dijeron que si nos casamos en España a los dos meses él puede tener permiso de trabajo, es correcto ?
Nacionalidad: Argentina
País de residencia: Argentina
Respuesta 04/10/2019
Aportada por: Raúl Báez Quintana
Su tarjeta de presentación: Asesor legal. Cruz Roja Española - Oficina Central
Enunciado de respuesta: Estimado pere corcho: En primer lugar disculparnos por no haber podido ofrecerle una respuesta dentro del plazo que tenemos estipulado debido a problemas técnicos del sistema. El régimen comunitario se aplica no solo a matrimonios sino parejas de hecho aún cuando no estén inscritas en un registro público sino también a la pareja de hecho con la que mantenga una relación estable debidamente probada. Se considerará que se trata de una pareja estable aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero, bien en el país de origen, bien en un tercer país o bien en España. En todo caso, se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, Si tuvieran descendencia en común bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada, sin necesidad de acreditar un periodo mínimo de convivencia. Ahora bien para que usted pueda ser inscrito en el Registro de ciudadanos de la UE y a su pareja se le otorgue la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE es preciso acreditar un contrato de trabajo o disponer de suficientes medios de vida para no ser una carga para el Estado español. Reiterándole nuestras más sinceras disculpas, reciba un cordial saludo