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Consulta 22/05/2018
Formulada por: Alfisio
Descripción: Soy española, reagrupé al hijo menor de mi pareja de hecho, extranjero dominicano.
Quiero comprar una vivienda en propiedad yo sola y necesito saber cómo protegerme legalmente para que ante una ruptura de pareja, ellos no tengan derecho legal sobre la misma.¿El hecho de residir en ella y compartir los gastos de consumo (agua, luz, gas), me dificultarÃa echarlos en el caso de que sucediera una ruptura?
Asà también necesito saber si desde extranjerÃa, pueden obligarme a dar techo y alimentación a este menor y hasta qué edad.
Muchas gracias por su atención.
Nacionalidad: España
País de residencia: España
Provincia: Madrid
Respuesta 14/06/2018
Aportada por: Lucía Artime Gómez
Su tarjeta de presentación: Asesora legal en materia de extranjería. Cruz Roja - Asturias
Enunciado de respuesta: Estimada Alfisio, en este foro únicamente tratamos temas derivados de la ley de Extranjería y el que tu nos planteas, pese a que se refiera a una unión con un ciudadano extranjero, no pertenece a este ámbito, si no al del derecho civil. Te sugiero que esta consulta la hagas directamente en el organismo de tu localidad, que realice las inscripciones de parejas de hecho, puesto que en esta materia cada Comunidad Autónoma se rige por su propia normativa. Lo que sí te puedo asegurar es que, la Oficina de Extranjería donde solicites la residencia para el hijo de tu pareja, no te puede obligar a que mantengas al menor hasta que sea mayor de edad, pues no sería de su competencia entrar en esa cuestión. Si os separáis, es su padre quien tiene el deber de hacerse cargo de su hijo. Un saludo