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Consulta 16/11/2019
Formulada por: Roxys
Descripción: Buenos días,
Se puede solicitar en el consulado el visado de reagrupación mi pareja es español y yo ecuatoriana con hijo en común y una convivencia de 4 años en base a familia extensa ..pareja estable debidamente probada.
Nacionalidad: Ecuador
País de residencia: Ecuador
Respuesta 18/11/2019
Aportada por: Lucía Artime Gómez
Su tarjeta de presentación: Asesora legal en materia de extranjería. Cruz Roja - Asturias
Enunciado de respuesta: Estimada Roxys, si como dices, podéis probar vuestra convivencia durante estos 4 años, además de que tenéis un hijo en común, no habrá problema para que te den un visado como pareja no registrada de ciudadano comunitario. Lo que sí debéis tener en cuenta es que, una vez en España, si él no demuestra ingresos tu no vas a poder regularizar tu situación, es decir, hasta que tu pareja no trabaje no podrás conseguir tu permiso de residencia. Otra opción sería contar con medios económicos propios, para lo cual hay que demostrar que ingresos suficientes para poder vivir en España sin ejercer ninguna actividad laboral y sin solicitar ayudas sociales (en torno a unos 9.000€ disponibles en vuestra cuenta bancaria, aunque esta cantidad puede variar dependiendo de la provincia en la que vayáis a fijar vuestra residencia);asimismo, en este caso, debéis contar con un seguro médico privado para cada uno de los miembros de la unidad familiar. Un saludo
Consulta 18/11/2019
Aportada por: Roxys
Enunciado de respuesta: Buenas tardes Dña. Lucia Artime, Mi pareja ya esta en España desde junio con trabajo indefinido, cuando el estuvo en Ecuador se hizo una solicitud para la reagrupacion y fue denegada por los medios economicos y ahora en octubre se olvio hacer otra solicitud aportando contrato trabajo roles etc., pero ahora salio inadmitido a tramite por no estar inscrito el matrimonio ..pero mi solicitud se basa en el art. 2 bis pareja de hecho debidamente probada , yo presente acta union de hecho en Ecuador registrada en mayo 2019 quiero hacer un recurso aportando acta notarial tambien con fecha mayo donde declaramos que la relacion es de 4 años, certificado de defuncion de un bebe que no logro nacer de 2016 y mi segundo hijo nacio en 2018 y certificado de que me envia dinero, tengo la idea pero no se en que articulo normativa pudo poner en el recurso donde puede ir mi pareja en Burgos para que lo ayuden el 13/11/2018 hice la consulta mas detallada para que pueda revisar Gracias por su respuesta.
Respuesta 19/11/2019
Aportada por: Lucía Artime Gómez
Su tarjeta de presentación: Asesora legal en materia de extranjería. Cruz Roja - Asturias
Enunciado de respuesta: Estimada Roxys, en tu consulta citas una denegación por "matrimonio no inscrito", por lo que entiendo que estáis casados. Si es así, para el ordenamiento civil español es incompatible estar casado y ser pareja de hecho, así que por mucho que pruebes la convivencia me temo que no te va a ser posible hacerlo por la vía del art.2bis.2 y que tendréis que esperar a asentar vuestro matrimonio en España. En cualquier caso, en Burgos Cruz Roja dispone de un servicio de asesoramiento jurídico gratuito al que puede acudir tu pareja para exponer vuestro caso y que le puedan informar más personalmente. Un saludo