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Consulta 19/11/2016
Formulada por: Mari25188
Descripción: Hola,
Voy a hacer el trámite de cambio de estancia por estudios a residencia y trabajo. Quería saber si, luego de aprobada la autorización de residencia y trabajo inicial por cuenta ajena, puedo cambiarme de empresa o debo mantenerme en la misma (la que inició el trámite de modificación) durante un año?
Gracias.
Nacionalidad: Ecuador
País de residencia: España
Provincia: Madrid
Respuesta 28/11/2016
Aportada por: Javier Sánchez Ribas
Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar
Enunciado de respuesta: Estimado/a amigo/a, El hecho de cambiar de empresa no es causa automática de extinción de la autorización de residencia y trabajo. No obstante, cuando dicho cambio se realiza de forma muy cercana a la concesión de la autorización es posible que se requiera al emplador y al trabajador para que justifiquen el motivo de la extinción de la relación laboral, para evitar situaciones de fraude en la realización de contrato de trabajo. En ocasiones, si se considera que existió fraude, se puede llegar a extinguir la autorización de residencia y trabajo. Por tanto, aunque no existe una obligación legal de mantenerse empleado con el empleador que le realizó el contrato inicial, no es aconsejable cambiar de empleo voluntariamente en los primeros meses de autorización. Cuestión distinta es si el emleador es quien despide, pues esa es una causa ajena a la voluntad del trabajador por la que no puede verse perjudicado. Suerte y un saludo.