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Consulta 09/01/2019
Formulada por: GGSN
Descripción: Buenos días, mi consulta está referida a la solicitud de: TARJETA DE RESIDENCIA TEMPORAL DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UE, (pareja de hecho de ciudadano español) y el silencio administrativo.
Con fecha 08/10/2018 mi pareja ha solicitado dicha tarjeta, y hasta hoy 09/01/2019 no ha tenido respuesta figurando su expediente EN TRAMITE. He leído que en su situación debería interpretarse como 'Silencio Positivo', pero al leer la normativa no me queda en claro ya que la misma dice:
Disposición adicional primera. Plazo máximo para resolución de expedientes.
1. El plazo general máximo para notificar las resoluciones de las solicitudes de autorizaciones que formulen los interesados a tenor de lo previsto en esta Ley será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas; ello, sin perjuicio del plazo máximo de 15 días naturales establecido por la normativa comunitaria en relación con procedimientos de solicitud de visado de tránsito o estancia (así como de las excepciones previstas en la misma para su posible ampliación). Transcurrido el plazo para notificar las resoluciones de las solicitudes, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, éstas podrán entenderse desestimadas.
Esto se entiende como denegado, por ser su primera solicitud?
Desde ya agradezco sus comentarios y qué pasos deberíamos seguir. Un saludo cordial y nuevamente gracias por vuestro tiempo.
Nacionalidad: España
País de residencia: España
Provincia: Málaga
Respuesta 10/01/2019
Aportada por: Iñigo Portilla Abiega
Su tarjeta de presentación: Abogado especialista en Derecho de Extranjería
Enunciado de respuesta: Hola GGSN, El sentido del silencio administrativo es, efectivamente, positivo. La regulación del derecho de residencia de familiares de ciudadanos UE se regula en una norma distinta de las que regulan el derecho de residencia de los ciudadanos extracomunitarios (Ley y Reglamento de Extranjería). Dichas normas solo se aplican en caso de que sean más favorables. La norma que regula el derecho de residencia de los familiares de ciudadanos UE no recoge ninguna consideración al respecto acerca del sentido del silencio administrativo. Entonces, debe acudirse a la norma general que regula el procedimiento administrativo, la Ley 39/2015. Es ahí donde encuentra respuesta el sentido del silencio administrativo para este tipo de solicitudes. Insisto, el sentido del silencio es POSITIVO, esto es, si transcurren más de 3 meses desde la solicitud y no existe respuesta, la solicitud se entiende ESTIMADA. Se ha concedido lo que se solicitaba. Buen día