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Consulta     09/03/2020

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Formulada por: Titao

Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando no se haya trabajado

Descripción: Buen día a todos. Poseo residencia temporal por circunstancias excepcionales: arraigo familiar por ser madre de menor español. Ya próximo a vencerse el año de residencia no cumplo con los requisitos para hacer la modificación a residencia y trabajo por cuenta ajena: laborales, de cotización, de prestaciones contributivas o económica asistencial y desconocía sobre el informe de integración. Sin embargo, sí cumplo con el último de los supuestos para hacer la solicitud, que es tener cónyuge con medios económicos. Las dudas que me surgen son las siguientes: cuál es el porcentaje de IPREM que se aplicaría en este caso. El reglamento dice que el cónyuge debe contar con los medios económicos para la "reagrupación", entonces sería el mismo IPREM que sí se reporta para los casos de reagrupación familiar 150% por la pareja más 50% por miembro adicional?, estaría entonces con estos requisitos otorgándose tanto residencia como permiso de trabajo, aunque no tenga actualmente contrato de trabajo? Hay un apartado para modificación de circunstancias excepcionales a residencia no lucrativa, pero no es ésta mi intención. Tendría entonces acceso también a trabajo con el único requisito que cumplo y ya descrito? Debo pagar las tasas 052 y 062 o solo la 052, considerando como dije que no tengo contrato de trabajo? Desconozco si aceptarían solicitar por segunda vez arraigo familiar, pero si optó por esto, estaría fuera de los 90 días posteriores al vencimiento de la autorización, debido a que en la provincia y localidad donde vivo las citas para extranjería están para agosto, mientras que la modificación puedo hacerla vía telemática o por medio de los registros públicos. Muchas gracias de antemano a quienes puedan orientarme. PD mis dudas no puedo despejar las solo con leer el reglamento de extranjería.

Nacionalidad: Venezuela

País de residencia: España

Provincia: Tenerife

Respuesta 06/04/2020

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Aportada por: Patricio Sánchez Cortés

Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca

Enunciado de respuesta:

 


 Hola Titao.


Empezando por el final, los plazos se encuentran suspendidos, por lo que si tu residencia o los 90 días posteriores a la caducidad de la residencia, caducaron dentro del Estado de Alarma, podrías solicitar la prórroga de la residencia aunque estuvieran pasados esos plazos.


Otra cosa es que al tratarse de una residencia por arraigo familiar, no suelen conceder renovaciones ni prórrogas, sino sólo cambio a residencia no lucrativa o a residencia y trabajo.


Si tuvieras contrato de trabajo, podrías solicitar un cambio a residencia y trabajo pero si como dices no tienes, tendrías que cambiar a residencia no lucrativa acreditando los ingresos de tu marido que efectivamente serían los que indicas pero en ese caso, no te darían autorización para trabajar porque estás a cargo de tu esposo y sólo te darían autorización de residencia temporal. (Esto te lo digo con las reservas correspondientes porque las oficinas de extranjeros, no todas resuelven igual).


De todas formas, hay sentencias que permiten la prórroga de la residencia por arraigo familiar pero deberías consultar directamente en la oficina de extranjeros de tu provincia para que te indiquen porque a veces, como te he dicho, las oficinas de extranjeros no actúan igual en todas las provincias.


Si tienes el arraigo familiar por ser madre de español, no sé si tu hijo es español por residencia o porque el padre es español, porque si fuera esto último, podrías solicitar la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión (tarjeta comunitaria) que te la dan por 5 años y puedes residir y trabajar.


Suerte y un saludo.

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