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Consulta 09/04/2021
Formulada por: Roxys
Descripción: A mi hija de 19 años le han denegado la tarjeta comunitaria por los siguientes motivos:
1.- Que su entrada no la efectuó como familiar de comunitario sino con la finalidad de estudiar en otra ciudad (nosotros entramos a España el 02.09.20 yo con visado familiar y ella con visa estudiante, no le quisieron admitir a tramite en el consulado porque aun estaba en tramite mi inscripción/matrimonio y le dieron como opcion la visa de estudiante ya que tenia aceptada la matricula)
2.- El art. 2c RD que se aplica cuando le acompañen o se reúnan con él
3.- El art. 8 RD cuando le acompañen o se reúnan con él podrán residir, se refiere a aquellos familiares con los que exista una relación de convivencia, circunstancia que no concurre en el presente supuesto, ya que el volante de empadronamiento supone una presunción de residencia conjunta pero la solicitante tiene su residencia efectiva fijada en otra provincia. (En Castilla y Leon no hay un grado universitario en Gastronomia y que le dieran matricula por eso se busco una que quede algo cerca en otra comunidad solo FP y no indicaron que teniamos que esperar a las extraordinarias en septiembre)
Como debo alegar, sustentar la situacion de mi hija que su residencia real y fija es en nuestra casa y que en donde estudia es solo residencia temporal, ella ha venido 2 veces en vacaciones en oct y dic y en mayo cuando acabe el curso va a retornar como muchos estudiantes que estudian afuera a sus residencias . Me pueden ayudar con bases alguna normativa para realizar el recurso ya que no tenemos para pagar a un abogado o tendría que realizar una nueva solicitud como familiar a cargo y no como descendiente menor 21 , le depositamos en algunas ocasiones para sus gastos diarios.
Gracias por su ayuda
Roxy
Nacionalidad: Ecuador
País de residencia: Ecuador
Respuesta 16/04/2021
Aportada por: Patricio Sánchez Cortés
Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca
Enunciado de respuesta: Hola Roxis. Te recomiendo que vayas a Cruz Roja o a cualquier otra institución que asesore en materia de extranjería para que te hagan el recurso de alzada. No tiene sentido lo que te han dicho porque cuando se trata de hijos y son menores de 21 años, no hay que acreditar ninguna dependencia, solo hay que acreditar que es hijo y que viene a reunirse con el ciudadano o ciudadana de la Unión Europea. En el recurso se puede alegar que vinisteis juntos, acreditando los billetes y el sello de entrada del pasaporte, contad lo que os dijo el consulado y por qué está estudiando donde estudia y si además está empadronada con vosotros, hay que hacerles ver que cuando se estudia, no se tiene residencia efectiva, es por ser estudiante como cualquier estudiante que estudia fuera de su casa. Además, si donde estudia tiene un contrato de alquiler de temporada en vez de vivienda donde se acredite que está viviendo en alquiler por la temporada de los estudios, todavía se demostrará aún más, pero no es necesario. Si aun así siguen desestimando el recurso de alzada, que solicite asistencia jurídica gratuita, que no tendrá que pagar nada y le designarán un abogado para que lo recurra en los Juzgados y ahí seguro que lo gana. Suerte y un saludo.