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Consulta     10/01/2019

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Formulada por: Cecame

Documentación Residencia permanente

Descripción: Quisiera saber que documentos se tienen que presentar,para obtener la R.permanente,por primera vez.
Gracias

Nacionalidad: España

País de residencia: España

Provincia: Las Palmas

Respuesta 10/01/2019

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Aportada por: Raúl Báez Quintana

Su tarjeta de presentación: Asesor legal. Cruz Roja Española - Oficina Central

Enunciado de respuesta:

 Estimado Cecame:


La residencia de larga duración se otorga cuando se acxredite que se ha residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante 5 años.  También se concede esta residencia en los siguientes casos según puede leer en artículos 147 y siguientes del Reglamento de extranjería donde se regula:


a) Residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.


b) Residentes que sean beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.


c) Residentes que hayan nacido en España y, al llegar a la mayoría de edad, hayan residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.


d) Extranjeros que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad española.


e) Residentes que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.


f) Apátridas, refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.


g) Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración la concesión de la autorización de residencia de larga duración, previo informe del titular del Ministerio del Interior.


En cada caso, tendría que aportar la documentación que acredita los hechos que le diesen el derecho a acceder a la residencia de larga duración.


 


 

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