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Consulta     17/11/2020

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Formulada por: Poloma

Residencia archivada y multa por carta de invitación

Descripción: Buen día,

Soy colombiana, vine a España en sept 2019 a visitar a mi pareja de nacionalidad española (en mis vacaciones de trabajo) mediante carta de invitación, pero en medio de la convivencia los sentimientos afloraron aún más, así que renuncié a mi trabajo en Colombia y me quedé a vivir aquí en España. Luego me empadroné y decidimos por asesoramiento de una abogada hacernos pareja de hecho registrada y solicitar tarjeta de residencia por familiar comunitario. Pero esta solicitud fue suspendida por no presentar certificado de que mi pareja está al corriente con la seguridad social (lo que resulta imposible, pues su padre en el pasado por medio de engaños le ha puesto a su nombre una deuda de 30 mil euros) de modo tal que la solicitud de residencia ha sido archivada porque no podemos presentar dicho certificado.

¿Qué debo hacer al respecto para poder regularizar mi situación y obtener tarjeta de residencia o en su defecto asilo?

Por otra parte, mi pareja fue citado a la comisaría de Mérida para ser propuesto para una multa administrativa por la carta de invitación que solicitó para que yo viniera y que por los motivos antes mencionados no se cumplió, ahora debe presentar unas alegaciones.

¿Cómo se deben presentar?

Quedo atenta, gracias.

Nacionalidad: Colombia

País de residencia: España

Provincia: Badajoz

Comentario: Quedo atenta, gracias.

Respuesta 01/12/2020

Aportada por: Iñigo Portilla Abiega

Su tarjeta de presentación: Abogado especialista en Derecho de Extranjería

Enunciado de respuesta:

Hola Poloma,


Te recomiendo que consultes con un abogado de manera presencial.


Puedes regularizar tu situación por arraigo social, es decir, acreditando 3 años de permanencia en España y aportando una oferta de trabajo de, al menos, 1 año de duración, y con un salario mínimo de 1110 euros mensuales. Si llevas menos de 3 años en España, debes esperar.


El asilo es la protección que se otorga a quien alega persecución en su país de origen, caso que no parece ser el tuyo. Como miembro de una organización que defiende el derecho de asilo, no puedo aconsejarte que realices un uso instrumental de esa figura.


La sanción a tu pareja es por favorecer, por contribuir a que te hayas quedado en España cuando tenías que volverte a Colombia. Todo lo que se alegue debe romper esa presunción, debe afirmar que tu pareja no ha tenido nada que ver en tu posterior permanencia en España.


Un saludo

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