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Consulta     04/03/2015

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Formulada por: wendyrox

Regularizar mi situación: pareja de español pero sin medios económicos

Descripción: Buenas tardes, soy venezolana con una hija menor de 16 años de edad. A continuación mencionaré mi situación, me gustaría me aclararan cual sería la mejor y rápida opción para solucionar mi situación de irregularidad aquí en España.
1) Vivimos mi hija y yo aquí en España (Sevilla) desde enero de 2011 (ambas venezolanas)
2)Desde ese entonces no hemos tenido nunca residencia.
El padre de mi hija venezolano llegó aquí a España (Madrid) con residencia de trabajo, desde que llegó en el año 2007. Actualmente está esperando la resolución de su solicitud de nacionalidad.
3) El padre de mi hija y yo estamos divorciados y vivimos en ciudades distintas.
4)Desde principios del 2013 tengo una pareja. Mi pareja es español, y nos hemos registrado como pareja de hecho en principios del 2014. Actualmente está desempleado, sin paro.

5)Por ningún medio consigo trabajo ni mucho menos un contrato de trabajo para regularizar mi situación por arraigo laboral.
6) Me han comentado que como pareja de hecho podría solicitar la residencia por ser familiar de español. Pero según piden medios económicos y ahora mismo estamos pasando por una situación económica bastante precaria. Temo que por esto me la puedan negar. Según piden estados de cuenta bancaria, o contratos de trabajo, etc.

Espero poder recibir una ayuda o asesoría de parte de ustedes.
Muchas gracias

Nacionalidad: Venezuela

País de residencia: España

Provincia: Sevilla

Respuesta 12/03/2015

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Aportada por: Fran Morenilla Belizón

Su tarjeta de presentación: Abogado Cruz Roja Española - Almería

Enunciado de respuesta:

Buenas.


Efectivamente, para solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjería les pedirán que acrediten medios económicos por cualquier medio prueba. Y sin que ningún  miembro de la unidad familiar pueda aportar medios económicos, casi con toda seguridad les denegarán la solicitud.


Ahora bien, debe tener en cuenta en primer lugar que su derecho a la residencia en España lo adquirió desde el momento en que inscribió la pareja de hecho y nació el vínculo familiar con el ciudadano comunitario. Cosa distinta es que se exija la tarjeta de familiar de ciudadano de la unión para acreditar dicha situación.


Y en segundo lugar, es que al existir ya ese vínuclo familiar, aunque no se tenga la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, usted ya es titular de todos los derechos reconocidos por el R.D. 240/2007 y por la normativa comunitaria.


"La tenencia del resgurado [de la tarjeta] no podrá constituir condición previa para el ejercicio de otros derechos o la realización de trámites administrativos, siempre que el beneficiario pueda acreditar su situación por cualquier medios de prueba" (artículo 8.2 RD 240/2007).


"La solicitud y tramitación del certificado de registro o de las tarjetas de residencia no supondrá obstáculo alguno a la permanencia provisional de los interesados en España, ni al desarrollo de sus actividades" (artículo 12.2 RD 240/2007).


Todo esto quiere decir, en la práctica, que aunque en un principio es probable que denieguen una solicitud de tarjeta de familiar sin medios económicos, esa resolución será recurrible en los juzgados porque vulnera el RD 240/2007 y normativa comunitaria. 


Saludos.

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