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Consulta     26/10/2018

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Formulada por: gero

Silencio Administrativo - Tarjeta residencia de familiar ciudadano U.E.

Descripción: Estimados señores, buenas tardes!
Tengo un proceso de Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la U.E que viene completa tres meses sin decisión.
He comprobado en algunos videos y sitios de asesores jurídicos que el silencio administrativo en este caso es positivo. Pero en sitios del gobierno informan que el silencio en este caso es desestimatorio.
Me gustaría saber de los señores el real procedimiento para decidir si solicito el CERTIFICADO ACREDITATIVO DE SILENCIO en este caso.

https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/extranjeria/pr_tar_res_fam_ue.html

Datos básicos del procedimiento
Efecto de la falta de resolución en este plazo: Desestimatorio (inicio a solicitud del interesado).

http://tramites.administracion.gob.es/comunidad/tramites/recurso/tarjeta-de-residencia-de-familiar-de-ciudadano-de/df10845f-9486-4da8-a9d4-3e5c82cc0b6f

Información adicional
Efecto del silencio:
Negativo

http://www.diputacionalicante.es/wp-content/uploads/2017/12/regimen_juridico_familiares_ciudadanos_extranjeros.pdf

Página 19

El plazo de resolución es de tres meses en la mayoría de los casos, excepto
para un par de supuestos de modificación cuyo plazo es de cuarenta y cinco
días, contados a partir del día siguiente a la fecha en la que haya tenido
entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

Gracias de antemano¿

Nacionalidad: Brasil

País de residencia: España

Provincia: Valencia

Respuesta 29/10/2018

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Aportada por: Anna Serra Gironés

Su tarjeta de presentación: Abogada. Cruz Roja Española - Girona

Enunciado de respuesta:

Buenas tardes,


De acuerdo con la Ley de Extranjería, el silencio adminstrativo en este caso se entiende que tiene carácter desestimatorio según la disposición adicional 1a de esta normativa. Por lo tanto, tendría que esperar a recibir la resolución correspondiente por parte de la Oficina de Extranjeros.


 


Un saludo,

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