Subscríbete a nuestro boletín semanal
Consulta 07/07/2023
Formulada por: 4980
Descripción: Yamen Warda, sirio, tiene concedido asilo y residencia en Suecia. La tarjeta vence en noviembre 2023.
Se ha casado en 2022 en España con otra refugiada siria (asilo concedido en España).
Para que ella pueda solicitar la extensión familiar ¿debe renunciar él a su estatuto refugiado en Suecia? Temo que le puedan denegar la solicitud al ser beneficiario de ese derecho en otro país miembro sin haber renunciado previamente.
Gracias de antemano y un saludo
Nacionalidad: España
País de residencia: España
Provincia: Asturias
Respuesta 10/07/2023
Aportada por: Gorka Esparza Barandiaran
Su tarjeta de presentación: Asesor Jurídico de Cruz Roja en Salamanca
Enunciado de respuesta: Buenos días, en mi modesta opinión NO debe renunciar al estatuto que ya tiene reconocido. Ahora bien, ha de tenerse en cuenta que en principio no cabe extensión familiar del asilo puesto que conforme al artículo 34.1 del Reglamento de Asilo (RD 203/1995 de 10 de febrero), en un caso como el de esta consulta, en el que el matrimonio se ha constituído con posterioridad al reconocimiento de la condición de refugiado, la interesada (refugiada en España) no podrá solicitar la extensión del asilo para sus dependientes, sino el trato más favorable con arreglo a la normativa vigente de extranjería. En este sentido, el trato más favorable según la LOEX es la residencia de larga duración. No obstante lo anterior, existe la posibilidad de explorar, mediante el ACNUR, la solicitud de reasentamiento puesto que, si bien esa figura está pensada para terceros países ajenos a la UE, pudiera ser que entendieran causa suficiente para determinar el reasentamiento en España. Para más información y un mejor seguimiento de tu caso, te recomiendo que te pidas cita presencial en la Cruz Roja más cercana a tu domicilio, o en cualquiera de la ONG que asesoran en materia de extranjería y refugiados. Atento saludo